Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 004988/1993

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.988/1993 “B.A.A. c/ Pecom Nec SA y otro s/ proceso de ejecución”. Juzgado 10, Secretaría 19.-

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

  1. como fojas 307/344 la fotocopia certificada de la sentencia del 12 de abril de 2002 remitida por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad y como fojas 346/349 vta. la copia de la sentencia del 17 de marzo de 2003 de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (publicada en El Dial.com AA1B01).

Habiéndose dado cumplimiento al requerimiento de fs. 303, fundado en la providencia de fs. 21 y lo resuelto a fs. 282/284, corresponde que el Tribunal se pronuncie sin más trámite (arg. art. 36 del Código Procesal).

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. El 20 de agosto de 1993 A.A.B. invocando su carácter de endosatario del PAGARÉ 2 emitido el 10 de julio de 1990 por Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) por la suma de dólares estadounidenses dos millones trescientos mil trescientos (u$s 2.300.300), promovió demanda ejecutiva a efectos de cobrar la deuda instrumentada en dicho documento, vencido el 10 de agosto de 1990 (ver fs.

    1/4 y 11/17 vta.).

    Despachado el mandamiento de intimación de pago de estilo (ver auto de fs. 18 y mandamiento de fs. 23 y vta.), el 14 de septiembre de 1993 el juez dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, sus intereses y las costas (ver fs.

    25).

    La denuncia telefónica anónima recibida por el magistrado el 22 de septiembre de 1993 en la que se alertaba sobre el robo del título y la falsedad del endoso motivó una serie de medidas, entre ellas, la comunicación de lo sucedido a la entonces Interventora de ENTEL (ver fs. 28), empresa que Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16299264#210191895#20180710090040927 se presentó a fs. 41/42 y posteriormente, a fs. 68/75 vta., planteó la nulidad de la ejecución por haber sido incorrectamente diligenciado el mandamiento de intimación de pago y por ende, vulnerado su derecho de defensa. En este sentido adujo que no pudo oponer la excepción de pago documentado –con sustento en el hecho de que el pagaré fue cancelado el 31 de mayo de 1991– y la inhabilidad de título –fundada en que el actor no sustituyó legítimamente al acreedor en la titularidad del documento–.

    Mediante la resolución obrante a fs. 80/83...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR