Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 16.101/2000

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 21 - Sec. 42. mab 016101/2000

BINAL S.A. S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

l.) Apeló en subsidio la fallida, representada por R.A. la resolución de fs. 901/902, que decretó la clausura de los procedimientos por falta de activo.

Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 906, habiendo sido contestados por la sindicatura a fs. 910/913.

En fs. 1018 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  1. ) La clausura del procedimiento por falta de activo constituye una medida que es dable decretar cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio es manifiesta, esto es, cuando no existen fondos o bienes con cuyo producto sea posible continuar los trámites de la quiebra deduciéndose de esa situación la presunción de fraude.-

    La ley concursal en su artículo 232 establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo que, una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el Juez.

    E., tratándose de una medida excepcional, la clausura por esta causa no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma insuficiente, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude (esta CNCom., esta Sala A, 11.12.07, "Tybe SA s. Quiebra"; íd. íd., 18.03.08, "Liggins´s SRL s.

    Quiebra"; íd., Sala E, 30/4/96 "Canal 1 SA s/ quiebra."; íd., Sala D 14/4/94

    "Craig, H. s/ quiebra."; íd., S.B., 31/8/93, "Argenobras SA s/

    quiebra").-

  2. ) No es esa la situación que se presenta en la especie, toda vez que, el Sr. Juez de Grado, luego de dar cuenta de la imposibilidad de determinar la existencia de bienes que conformaren el activo de la fallida, tal como por otro lado surge del informe general del síndico (LCQ:39) obrante en fs. 652/657, dispuso la clausura de las actuaciones por falta de activo.

    No obstante la reposición planteada por la fallida, aquel extremo no controvertido por el recurrente, en su más que escueta presentación de fs.

    906, pretendiéndose solamente evitar las consecuencias disvaliosas que acarrea esa forma de conclusión del proceso, con el depósito de una suma de cuatro mil pesos ($4000), por demás exigüa e insuficiente a esos fines.-

    Es de destacar que la aludida presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR