Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Febrero de 2009, expediente 11.015/08
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
sadas, Febrero 20 de 2009.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 31/33 se inicia demanda de expropiación regular contra Sociedad Misionera Inmobiliaria y Comercial S.C.
y/o contra quienes en definitiva resulten propietarios, titular de dominio, conforme art. 23 de la ley 21499 de los inmuebles individualizados y a expropiar.-
Que, a fs. 29/31 de fecha 22/6/2006 obra acta de comparendo y notificación ante la E.B.Y. de los -en ese momento titulares del Dominio-, demandados S.. A.R.S.,
E.A.S. y J.M.R.S. en representación de H.N.S., mandatarios del titular del dominio demandado, donde la expropiante les hace saber sobre la imposibilidad del avenimiento expropiatorio (cfr. Fs. 28) atento a que los inmuebles objeto de autos se encuentran en litigio por demandas de prescripción adquisitiva y que procederá a consignar judicialmente el monto expropiatorio, quedando sin efecto el acta de aceptación de fecha 23/5/2006 y a ejecutar los actos correspondientes ante sus legítimos propietarios.-
Que, a fs. 34/35 obra depósito judicial de la suma expropiatoria correspondiente.-
2) Que, a fs. 58 se presenta apoderada de las Sras.
V.P.A. y M.A.A.,
declaradas únicas herederas universales de la Sra. A.M.,
titular de dominio según surge de los antecedentes dominiales obrantes en autos (cfr. fs. 77/84 y fs. 156 vta.) solicitando se las tenga por parte, presentada y que se le corra traslado de la demanda.
Que, a fs. 77/84 agrega documental respaldatoria de sus derechos y solicita transferencia de los fondos al sucesorio que se está tramitando en el fuero provincial a lo que la actora expropiante manifiesta no tiene objeciones que formular atento la sentencia firme y consentida donde se declara por operada la prescripción adquisitiva del dominio del inmueble de autos (cfr. Fs.
131).-
Que, a fs. 92/94 A.R.S., E.A.S. e H.N.S. con patrocinio letrado sostienen que los derechos de las terceras herederas caducaron por no efectivizarse la inscripción registral, no lográndose así el perfeccionamiento del dominio; formulan allanamiento; solicitan orden de pago y costas por su orden-
4) Que, así las cosas, es sabido que conforme el art.
23 de la ley 21.499 para la extracción de los fondos dados en pago por la expropiada, corresponde que justifiquen: a) el dominio del inmueble, b) que éste no reconoce hipoteca u otro derecho real, y c)
que el titular no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes (Cfr. C.S.J.N. in re: M. 830. XXI.
Municipalidad de...
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