Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente Rc 116801

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.801"B.S.A.. Incidentes D.C. y Quiebra (Excepto de Verificación)".

//Plata, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Según surge de las constancias acompañadas, el Juez de primera instancia consideró que habiéndose fijado en el decreto de subasta, como condición de venta, justamente, la prohibición de ceder el boleto de compraventa, mal podía venir quien resultara adquirente en aquella oportunidad pretendiendo hacer valer un negocio jurídico -cesión- que sabia que estaba prohibido y, desestimó lo peticionado en cuanto a la aprobación (fs. 9). Lo así dispuesto fue impugnado por el cedente y la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó lo resuelto (fs. 20/21).

    Contra lo decidido, el apoderado del mencionado cedente dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 22/26) cuya denegación -fundada en la ausencia de definitividad del dispositivo (fs. 27)- motivó la articulación de la presente queja (fs. 29/31; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, esta Corte reiteradamente ha sostenido -tal como ha sido puesto de manifiesto por la Cámaraa quoal denegar la vía- que los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin a la litis, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 99.396, resol. del 20-II-2008; Ac. 98.807, resol. del 18-VI-2008).

    Por consiguiente, la...

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