Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 022788/2002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n°22.788/2002 – CA7 - Juz. 37.-

B A C/L O J Y O S/EJECUCION HIPOTECARIA –

EJECUTIVO

.-

Buenos Aires, septiembre 21 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág.

45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09 entre muchos otros).

En el caso, desde la última actuación útil del día 22 de febrero de 2017 (ver fs. 597), hasta la fecha en que se impetró el acuse del día 3 de septiembre de 2018 (ver fs. 603), transcurrió en exceso el plazo antes indicado sin que realizaran el apelante de fs.592 Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #15038194#216936981#20180920130107337 alguna actividad tendiente a que este Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 589.

Por otra parte, cierto es que, en principio, el artículo 313 inc. 3ro. del mismo código libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que exclusivamente puede realizar el Tribunal. Sin embargo, tal supuesto no se configura en autos.

En efecto, si se advierte que se ordenó la remisión de las actuaciones a esta alzada en virtud...

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