Sentencia de Sala “B”, 15 de Junio de 2010, expediente 379/10

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 379 /10-Civil/Int. Rosario, 15 de ju nio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 8.904,

caratulado “BILLOUD, D.B. c/ Estado Nacional y/o Suquía S.A. y otro s/ Ordinario” (n° 545/03 del Juzgado Federal N° 1 d e la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuesto por el apoderado del Nuevo Banco Suquía S.A. (fs. 135), contra la resolución n° 6/08 , de fecha 26 de febrero de 2008 (fs. 130/131), mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la impugnación formulada por el co-demandado Nuevo Banco Suquía S.A. y en consecuencia se aprobó la liquidación practicada por la actora, con costas al vencido; y la revocatoria y apelación en subsidio del actor (fs.

159) contra el decreto de fecha 11 de diciembre de 2008, en cuanto se le denegara la petición formulada por dicha parte (fs. 157 y 158).

Elevados los autos a esta Cámara, quedaron en USO OFICIAL

condiciones de ser resueltos (fs. 165).

Mediante Acuerdo n° 286/09, se resolvió dejar sin e fecto el pase a estudio y se ordenó poner los autos a disposición del apelante en los términos del art. 260, inciso 1° del C.Pr.Civ. C.N., y se dispuso correr ,

traslado a las demandadas del recurso de apelación interpuesto por la actora, concedido por providencia de fs. 160 (fs. 167 y vta.). Notificadas las partes (fs. 168/169), el apoderado del Nuevo Banco Suquía S.A. solicitó la nulidad de la notificación (fs. 170) y por decreto de fecha 16 de junio de 2009, se dispuso no hacer lugar al planteo por improcedente (fs. 171).

E. vencido el plazo ordenado en el Acuerdo mencionado,

quedaron los autos para resolver (fs. 172).

Y Considerando:

  1. En primer lugar hemos de analizar el recurso de )

    apelación interpuesto por el Nuevo Banco Suquía S.A. (fs. 134/135), y es así que, encontrándose debidamente notificado del Acuerdo n° 286/09 (fs.

    167 y vta.), conforme a las constancias de fs. 170 y 171, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 260 inciso 1° del C.Pr.Civ.C.N.,

    motivo por el cual, en caso de no fundarse el recurso, se declara desierto el mismo, quedando firme la resolución recurrida n° 6/08 (Art. 266 C.Pr.),

    con las costas de la incidencia a la apelante.

  2. En relación al recurso de apelación en subsidio )

    interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 11-11-2008,

    mediante la cual no se hizo lugar a su pedido en cuanto al libramiento de un nuevo mandamiento con las...

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