Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 021239/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112025 EXPEDIENTE NRO.: 21239/2014 AUTOS: B.R. DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A (D)

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 100/104, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa del orden del 15% de la T.O. derivada del accidente in itinere acaecido el 3/11/11. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT y fijó que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio conforme lo dispuesto por esta Cámara mediante las Actas 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16.

La parte actora cuestiona la sentencia recaída en la anterior instancia en cuanto no admite la incapacidad determinada por el perito médico a nivel psíquico ni por daño estético, a mérito de los argumentos que vierte al efecto.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que la queja solo prosperará parcialmente.

En primer lugar habré de referirme a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, cuyo resarcimiento pretende la accionante en esta etapa recursiva. Al respecto no puedo más que coincidir con la magistrado a quo en cuanto a que del escrito de demanda obrante a fs. 3/7vta. no surge que se haya alegado la presencia de padecimientos incapacitantes de índole psíquica en la persona de la trabajadora.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20353285#201352437#20180321103235293 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Al respecto, se impone referir que la demanda y la respectiva réplica, conforman el tema de debate sobre el cual se sustanciará la prueba y se dictará sentencia.

Conforme lo señala N.O.C. (El procedimiento en la Provincia de Buenos Aires. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1978, 2da. edición, pág. 94 y sgtes.), la demanda determina la apertura de la instancia, quedando fijados los límites de la acción y su naturaleza y a éstos se supeditará la contestación de la demanda y la sentencia. De modo que, de conformidad con el principio de congruencia que en resguardo del derecho de defensa debe regir el proceso, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en que quedó trabada la litis, porque allí...

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