Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2023, expediente CCF 006806/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.806/2020/CA1 “Billordo, N.Y. c/ BBVA Argentina SA

s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de marzo de 2023 contra la sentencia del 3 de marzo del corriente año y su ampliación del 8 de marzo, que fuera contestado por el actor el 20 de abril del corriente; oído el Fiscal General –ver dictamen en soporte digital del 28/4/2023-; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra BBVA

    Argentina S.A. a fin de conocer la siguiente información: a) sus datos personales completos recopilados en la base informativa de la contraria; b) si la demandada estuvo informando a terceros que su parte es deudora y/o incumplidora de obligaciones, y en su caso, individualizar al supuesto acreedor y la obligación que estaría a su cargo discriminando capital,

    intereses, origen de la deuda, detalle de conceptos adeudados, etc.; c) el destino y/o las finalidades de tales datos sobre su persona; d) si los datos que la demandada posee sobre su parte fueron objeto de cesión a terceros y, en caso afirmativo, indicar el motivo y la fecha de la cesión, los datos completos del cesionario y del contrato de cesión; e) qué productos y/o servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre.

    Exigió que todos los contenidos requeridos fueran expuestos en “lenguaje accesible al conocimiento medio de la población”.

    Asimismo, para el caso en que hubiese existido error o inexactitud de los datos que la contraria posea sobre su persona, peticionó

    que se condene a la demandada a rectificarlos y/o suprimirlos de sus bases de datos.

    Refirió que en el mes de julio del año 2020 comenzó a recibir llamadas a su teléfono celular de apoderados del BBVA reclamándole el pago de una hipotética deuda, que desconocía. Señaló que pese haber Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    requerido al accionado vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquél no brindó respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “BBVA ARGENTINA S.A.” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. Al contestar demanda, la accionada acompañó toda la información y documentación obrante en su poder, relativa al actor.

    Relató que el 7 de marzo de 2019 N.Y.B. requirió el otorgamiento de una tarjeta de crédito Visa Gold y con motivo de tal solicitud de productos bancarios, su parte procedió a la entrega de esa tarjeta de crédito y a la apertura a nombre del citado de una caja de ahorro en pesos (Caja de Ahorros $ Nro.003 003/095896/0), de una caja de ahorro en dólares (Caja de Ahorros U$S Nro.003/0609791/9) y de una cuenta corriente en pesos (Cta. Cte. Bancaria $ Nro.003/0012211/4).

    Manifestó que, tal como se desprendía del resumen de la cuenta Visa n° 924512737 de titularidad del actor, se originó un saldo adeudado por consumos realizados con dicho plástico, lo que generó la inclusión del accionante en la base de datos de deudores del sistema financiero.

    En ese contexto, resaltó que su parte jamás se negó a suministrar información y/o documentación al requirente, quien no podía ignorar que se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones originadas en los consumos realizados con su tarjeta de crédito Visa, otorgada por el banco.

    Concluyó en que la entidad bancaria ajustó su proceder a derecho dando cumplimiento a las normas dictadas en vigor del B.C.R.A.

    respecto de la Clasificación de Deudores y, consiguientemente, la acción carecía de fundamento, motivo por el cual impetró su rechazo, con costas.

  3. Una vez producida la prueba, el magistrado de primera instancia dictó sentencia en la que hizo lugar a la acción de habeas data promovida por el Sr. N.Y.B. y, en consecuencia, condenó al Banco BBVA Argentina S.A a: i) tomar conocimiento en relación a lo consignado en forma total y completa respecto del Sr. N.Y.B. en las bases de datos, ii) obtener información sobre los datos completos que su parte recopila o posee en relación al accionante, iii) informar si el actor Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    estuvo informado en las bases de datos como deudor y/o incumplidor de obligaciones y en su caso de quien resulta ser deudor, a qué obligaciones refiere las supuestas deudas –discriminando capital, intereses, origen de la deuda, detalle de conceptos adeudados, etc.- iv) informar el destino y/o finalidades de los datos que tenga en sus bases de datos de datos referentes al Sr. B., e) informar si los datos que posee fueron objeto de cesión o alguna tercera persona, el motivo y fecha de la cesión, datos completos del cesionario y si fue hecha a título oneroso o gratuito, f) informar qué

    productos y/o servicios figuran dados de alta y/o contratados a nombre del Sr. B., g) brindar la información referida al Sr. B., como titular de datos, de modo legible e inteligible, exenta de codificaciones “acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen…" (cfr. art. 15, inc. 1

    ley 25.326), h) informar en caso que los datos lo haya recibido por cesión,

    quién fue el cedente de los mismos, fecha de cesión y si fue a título gratuito u oneroso, forma en la cual se le notificó y la fecha de la notificación, y i) en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea sobre el Sr. Billordo en su base de datos, proceda a rectificar y/o suprimir los mismos. En razón al modo en que decidió, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir ponderó que en sede extrajudicial el banco jamás remitió el respaldo instrumental que diera fundamento a las deudas informadas por el Banco BBVA Argentina al sistema de información crediticia, a lo que se adicionaba que del detalle adjuntado al escrito de inicio, no se desprendía en forma clara, concreta y precisa la situación crediticia del Sr. Billordo ni las operaciones que habría llevado a cabo y que originaron su inclusión en la base de datos de la accionada y su posterior calificación como deudor irrecuperable de...

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