Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 037651/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 37651/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82685 AUTOS: “BILLORDO, H.G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la actora porque sostiene que al integrarse los actores a la ANSeS conservaban los beneficios de las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares. Sostiene también que el adicional por antigüedad provino de una resolución unilateral de la empleadora y que el CCT 305/98 “E” los perjudicó ya que dejaron de percibir el adicional por antigüedad y que desde el inicio rige las disposiciones del dec. 2284/91 cuyo personal dependiente de las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del INPS mantendrán las mismas condiciones laborales.

La demandada al contestar los agravios refiere que las diferencias salariales reclamadas por la contraria no resultan tales en tanto el adicional por antiguedad antes percibido fue incorporado al nuevo esquema retributivo salarial al incorporarse a las órdenes de Anses.

En mi opinión los argumentos de la actora no alcanzan a conmover los fundamentos de origen. De hecho, para resolver la presente causa debo tener presente la analogía con lo que el suscripto ya votara en el plenario Fontanive:

Las cláusulas normativas del convenio colectivo no son causa directa de las obligaciones (al igual que la ley), sino causa mediata. La causa directa de una obligación es siempre un hecho o un acto jurídico. El convenio colectivo actúa: a) determinando la nulidad de las cláusulas contractuales que violen el orden público de protección sectorial expresado en las cláusulas normativas (artículo 7 RCT); b) integrando el contrato al sustituir lo no expresado por las partes o la expresión declarada inválida (artículo 13 RCT).

Hechas estas aclaraciones previas, la fórmula establecida en el CCT 305/98 E importa reconocer los mejores derechos que surgían de la anterior Convención Colectiva al momento de la sanción de la nueva. No existen marcadores sintácticos que permitan interpretar lo establecido como un supuesto de reconocimiento...

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