Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006923/2001/CA006

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6923/2001 “Billordo, H.J. c/ Ministerio de Relaciones Exteriores, Com Internac y Culto y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional. Acción Civil”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1478 -concedido a fs. 1479- contra la resolución de fs.

1476/1477, fundado a fs. 1480/1482vta., que no fue contestado; y el recurso interpuesto por la misma parte contra los honorarios regulados a fs. 1477; y CONSIDERANDO:

  1. En la última resolución dictada por la Sala en el expediente, en mayo del corriente año, se confirmó la decisión de la Jueza de primera instancia que ordenaba a la actora adecuar la liquidación que había practicado computando las astreintes dispuestas a fs. 793 durante el período 13/5/14 al 19/6/15 (fs. 1449/1451vta.).

    Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la accionante presentó una liquidación por el período indicado por $78.400 la cual, sumada a la liquidación que se había aprobado por un período anterior, arrojaba una deuda de la demandada de $114.600 en total (fs. 1454/1455).

    Al contestar el traslado de la liquidación, el Estado Nacional la impugnó por entender que no podían computarse en días corridos sino sólo los días hábiles, en virtud de que la manda judicial que había dado lugar a las astreintes consistía en un trámite administrativo -suscripción de los formularios de requerimiento de pago- que sólo podía cumplirse en tales días.

    Por ello, practicó su propia liquidación descontando los días inhábiles,

    feriados y ferias judiciales (fs. 1457/1458).

    La actora pidió el rechazo de esta impugnación sobre la base de que la multa impuesta estaba ligada al cumplimiento de la condena y que no se trataba de un plazo procesal sino judicial, regido por los arts. 27 y 28 del Código Civil, que dispone el cómputo en días corridos. Recordó que el Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Estado Nacional no había cuestionado este aspecto en la anterior liquidación aprobada, por lo que era una cuestión que había devenido firme. Destacó,

    además, la conducta reticente mantenida por la deudora durante la etapa de ejecución de la sentencia (fs. 1462/1467vta.).

    En el pronunciamiento de fs. 1476/1477, cuya apelación toca resolver...

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