Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2016, expediente FCT 011000301/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000301/2008/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de abril de
dos mil dieciséis, estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R. y S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del
Expte. Nº 11000301/2008/CA1, caratulado “B. c/ ANSeS s/Reajuste
por movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
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de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G.
DIJO:
CONSIDERANDO:
1. Que contra la sentencia de fs. 64/68 en la que se declara la inconstitucionalidad
del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose la demanda de redeterminación y reajuste
de haberes declarándose la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES
(Resolución 01090); ordenándose, en consecuencia, a ANSES que dicte el acto
administrativo pertinente procediendo a la revisión del haber inicial y al reajuste por
movilidad de los haberes del Sr. O., por el lapso posterior al 31/03/95,
desde el 25 de marzo de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las
variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los
incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso; impone las costas en el orden
causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del
proceso; entre otros puntos la demandada interpone recurso de apelación –fs. 77, el que es
concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 78.
1. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación de la impugnación fs. 89, la
apelante expresa agravios a fs. 96/99 vta., la apelada presenta su contestación a fs. 102/103,
quedando en estado de dictar resolución conforme tal como surge de fs. 104.
2. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la
impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la
demanda, defensas opuestas, reitera estas últimas y elabora sus conclusiones.
Arguye que la sentencia de primera instancia es nula y no se ajusta a derecho.
Destaca que la actora reclama en fecha 01/07/08 la redeterminación de su haber
jubilatorio esgrimiendo que debe guardar proporcionalidad con el del personal en actividad;
que al 05/15 el Sr. B. percibe la suma de pesos tres mil ochocientos veintiuno con
setenta y tres centavos $3821,73; que transcurridos casi siete años desde la interposición
de la demanda el juez a quo hizo lugar al reajuste solo desde el período 25/03/06 al
01/03/09 según el Índice de Salarios Nivel General elaborado por INDEC y que si ANSeS
se ajusta a dicha resolución debería realizar el cálculo con una evolución del 142%, casi un
67% menos que la evolución que verdaderamente tuvieron los haberes jubilatorios en el
período mencionado que fue del 76,85%, generándose un dispendio judicial y
administrativo en perjuicio de su parte.
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8270257#151392395#20160418124132933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Afirma que los argumentos del juez a quo son inconducentes y nulos y carecen de
valor en el contexto de la causa en tanto adjudican a ANSeS conductas que no tuvo tales
como oponer o alegar que la acción ha sido interpuesta legítimamente y cumplido con los
alcances de la normativa aplicable.
Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de
inconstitucional la ley que regía los cálculos remuneratorios hasta antes de la promoción de
la demanda a la que tacha de “artificial”. Destaca que pese a reconocerse en la misma
sentencia, que la parte actora no ha probado o demostrado que la Administración se ha
equivocado en los cálculos del haber de pasividad, el juzgador acogió sus pretensiones
invocando una legislación interpretada de modo parcial y una jurisprudencia inaplicable al
caso de autos y válida solo para el caso concreto en el que recayó el fallo.
Esgrime que el juez no puede sustituir la actitud negligente de su contraparte ni
desechar toda prueba producida por su representada –pericia de Auditoría General de la
Nación.
Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara
Federal de la Seguridad Social, destaca el carácter obligatorio de los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y el precedente “H. Rupp C. c/ ANSeS”
referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463.
Afirma que el tribunal se arroga facultades propias y exclusivas del Poder
Legislativo, transgrediendo las disposiciones de los arts. 7 apartado 2, y 5 de la ley 24.463
disponiendo la movilidad del haber sin fundamento y excediéndose de sus facultades
jurisdiccionales.
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reserva del Caso Federal.
3. La apelada contesta...
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