Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2016, expediente FCT 011000301/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000301/2008/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de abril de

dos mil dieciséis, estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R. y S., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del

Expte. Nº 11000301/2008/CA1, caratulado “B. c/ ANSeS s/Reajuste

por movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

  1. de Andreau, R. y S..

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G.

    DIJO:

    CONSIDERANDO:

    1. Que contra la sentencia de fs. 64/68 en la que se declara la inconstitucionalidad

    del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose la demanda de redeterminación y reajuste

    de haberes declarándose la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES

    (Resolución 01090); ordenándose, en consecuencia, a ANSES que dicte el acto

    administrativo pertinente procediendo a la revisión del haber inicial y al reajuste por

    movilidad de los haberes del Sr. O., por el lapso posterior al 31/03/95,

    desde el 25 de marzo de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las

    variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el

    Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los

    incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso; impone las costas en el orden

    causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del

    proceso; entre otros puntos la demandada interpone recurso de apelación –fs. 77, el que es

    concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 78.

    1. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación de la impugnación fs. 89, la

    apelante expresa agravios a fs. 96/99 vta., la apelada presenta su contestación a fs. 102/103,

    quedando en estado de dictar resolución conforme tal como surge de fs. 104.

    2. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

    impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la

    demanda, defensas opuestas, reitera estas últimas y elabora sus conclusiones.

    Arguye que la sentencia de primera instancia es nula y no se ajusta a derecho.

    Destaca que la actora reclama en fecha 01/07/08 la redeterminación de su haber

    jubilatorio esgrimiendo que debe guardar proporcionalidad con el del personal en actividad;

    que al 05/15 el Sr. B. percibe la suma de pesos tres mil ochocientos veintiuno con

    setenta y tres centavos $3821,73; que transcurridos casi siete años desde la interposición

    de la demanda el juez a quo hizo lugar al reajuste solo desde el período 25/03/06 al

    01/03/09 según el Índice de Salarios Nivel General elaborado por INDEC y que si ANSeS

    se ajusta a dicha resolución debería realizar el cálculo con una evolución del 142%, casi un

    67% menos que la evolución que verdaderamente tuvieron los haberes jubilatorios en el

    período mencionado que fue del 76,85%, generándose un dispendio judicial y

    administrativo en perjuicio de su parte.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8270257#151392395#20160418124132933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Afirma que los argumentos del juez a quo son inconducentes y nulos y carecen de

    valor en el contexto de la causa en tanto adjudican a ANSeS conductas que no tuvo tales

    como oponer o alegar que la acción ha sido interpuesta legítimamente y cumplido con los

    alcances de la normativa aplicable.

    Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de

    inconstitucional la ley que regía los cálculos remuneratorios hasta antes de la promoción de

    la demanda a la que tacha de “artificial”. Destaca que pese a reconocerse en la misma

    sentencia, que la parte actora no ha probado o demostrado que la Administración se ha

    equivocado en los cálculos del haber de pasividad, el juzgador acogió sus pretensiones

    invocando una legislación interpretada de modo parcial y una jurisprudencia inaplicable al

    caso de autos y válida solo para el caso concreto en el que recayó el fallo.

    Esgrime que el juez no puede sustituir la actitud negligente de su contraparte ni

    desechar toda prueba producida por su representada –pericia de Auditoría General de la

    Nación.

    Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara

    Federal de la Seguridad Social, destaca el carácter obligatorio de los fallos de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, y el precedente “H. Rupp C. c/ ANSeS”

    referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463.

    Afirma que el tribunal se arroga facultades propias y exclusivas del Poder

    Legislativo, transgrediendo las disposiciones de los arts. 7 apartado 2, y 5 de la ley 24.463

    disponiendo la movilidad del haber sin fundamento y excediéndose de sus facultades

    jurisdiccionales.

  2. reserva del Caso Federal.

    3. La apelada contesta...

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