Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CAF 012500/2007/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.500/2007 “BILICIC MARIA ANGELES Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
En Buenos Aires, a los días del mes de de 2018 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “B.M.A. Y OTRO c/ EN —Mº INTERIOR—PFA—SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y:
La Dra. L.M.H. dijo:
I.M.Á.B. y A.D.S. —por sí y en representación de su hijo menor A.D.S.— demandaron al Estado Nacional (E.N.) —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos—
y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.) por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”
el 30/12/04. Piden como resarcimiento una suma total de $490.900 (fs. 20/31).
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A fs. 1014/1020, el Sr. Juez de la instancia anterior, admitió con alcance parcial la demanda deducida.
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Condenó al E.N. y al G.C.B.A. a pagar a:
a) A.D.S. en concepto de “daño psicológico” ($170.000), “tratamiento psicológico” ($80.000), “gastos médicos, de farmacia y movilidad” ($6.000) y “daño moral” ($180.000).
b) M.Á.B. en concepto de “daño psicológico” ($90.000) y “tratamiento psicológico” ($30.000).
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 B) Rechazó la pretensión deducida por A.D.S..
Asimismo, reconoció intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde el día del hecho dañoso (30/12/04), a excepción de las sumas relativas al “tratamiento psicológico”, que devengarán esos mismos intereses desde la fecha del pronunciamiento, y hasta el efectivo pago.
En cuanto a las costas, dispuso que se distribuyan del siguiente modo: a) en la acción deducida por A.D.S., íntegramente a cargo de las codemandadas; b) en la iniciada por M.Á.B., un 70% a cargo de las codemandadas y un 30% a cargo de aquélla; y c) en la acción entablada por A.D.S., íntegramente a su cargo.
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Contra ese pronunciamiento, apelaron: la actora, a fs. 1021; el E.N., a fs. 1023; y el G.C.B.A., a fs. 1030.
Las partes expresaron los agravios que lucen a fs.
1038/1042 (la actora, con réplica del G.C.B.A. a fs. 1058/1059); fs.
1044/1052 (G.C.B.A., con réplica de la actora a fs. 1054/1056); y fs.
1061/1069 (E.N., contestado por la actora a fs. 1073/1074 y el G.C.B.A. a fs. 1075/1078).
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La parte actora, se agravia respecto del monto establecido por: a) “daño psicológico”, y b) “daño moral”; asimismo, se queja por: c) la condena en costas.
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Al fundar su recurso, el G.C.B.A. cuestiona: a) la procedencia y cuantía de los rubros “daño psicológico”, “tratamiento psicológico, y “daño moral”; b) la procedencia del ítem “gastos médicos, de farmacia y de movilidad”; c) el tipo de tasa de interés y el modo temporal de aplicación de aquélla; d) el Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.500/2007 “BILICIC MARIA ANGELES Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
alcance de la condena; a su vez, solicita: e) la aplicación de la ley local 189.
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Por su parte, el E.N., se agravia respecto de: a) la falta de servicio; b) el alcance de la condena; c) los montos concedidos en concepto de “daño moral” y “daño psicológico”; y d) la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.
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Así planteadas las cosas, corresponde, en primer término, examinar el agravio del E.N. referente a la atribución de responsabilidad decidida en la sentencia apelada. El G.C.B.A., por el contrario, ha consentido esa imputación.
La responsabilidad del E.N. encuentra adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por esta sala, en “P., J.M. y otros”, expte. nº 9.592/07, del 13/3/18, al que cabe remitir por razones de brevedad.
Fundamento de tal atribución resulta de las responsabilidades imputadas en sede penal (de cara a la regla de la incontestabilidad en el juicio civil, de los hechos fijados en la correspondiente sentencia penal, art. 1102 del C.C.).
Por dichos motivos, corresponde, pues, desestimar aquel agravio.
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En claro la atribución de responsabilidad extracontractual analizada, toca examinar los agravios que las partes introdujeron contra la sentencia de primera instancia sobre la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.
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El G.C.B.A. cuestiona la determinación del “daño psicológico”. El E.N, por su parte, alude a la falta de unanimidad de Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 la jurisprudencia respecto de “…la autonomía del daño psicológico frente al moral”. En cuanto al quantum, el G.C.B.A. y el E.N. se quejan por considerarlo excesivo mientras que la actora lo reputa exiguo.
El daño psíquico o psicológico remite a una verdadera lesión orgánica que no implica cualquier desequilibrio espiritual (ámbito en el que opera el daño moral), sino que requiere la existencia de una daño patológico, diagnosticable, una...
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