Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CAF 012500/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.500/2007 “BILICIC MARIA ANGELES Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2018 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “B.M.A. Y OTRO c/ EN —Mº INTERIOR—PFA—SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

I.M.Á.B. y A.D.S. —por sí y en representación de su hijo menor A.D.S.— demandaron al Estado Nacional (E.N.) —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos—

y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.) por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”

el 30/12/04. Piden como resarcimiento una suma total de $490.900 (fs. 20/31).

  1. A fs. 1014/1020, el Sr. Juez de la instancia anterior, admitió con alcance parcial la demanda deducida.

    1. Condenó al E.N. y al G.C.B.A. a pagar a:

    a) A.D.S. en concepto de “daño psicológico” ($170.000), “tratamiento psicológico” ($80.000), “gastos médicos, de farmacia y movilidad” ($6.000) y “daño moral” ($180.000).

    b) M.Á.B. en concepto de “daño psicológico” ($90.000) y “tratamiento psicológico” ($30.000).

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 B) Rechazó la pretensión deducida por A.D.S..

    Asimismo, reconoció intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde el día del hecho dañoso (30/12/04), a excepción de las sumas relativas al “tratamiento psicológico”, que devengarán esos mismos intereses desde la fecha del pronunciamiento, y hasta el efectivo pago.

    En cuanto a las costas, dispuso que se distribuyan del siguiente modo: a) en la acción deducida por A.D.S., íntegramente a cargo de las codemandadas; b) en la iniciada por M.Á.B., un 70% a cargo de las codemandadas y un 30% a cargo de aquélla; y c) en la acción entablada por A.D.S., íntegramente a su cargo.

  2. Contra ese pronunciamiento, apelaron: la actora, a fs. 1021; el E.N., a fs. 1023; y el G.C.B.A., a fs. 1030.

    Las partes expresaron los agravios que lucen a fs.

    1038/1042 (la actora, con réplica del G.C.B.A. a fs. 1058/1059); fs.

    1044/1052 (G.C.B.A., con réplica de la actora a fs. 1054/1056); y fs.

    1061/1069 (E.N., contestado por la actora a fs. 1073/1074 y el G.C.B.A. a fs. 1075/1078).

  3. La parte actora, se agravia respecto del monto establecido por: a) “daño psicológico”, y b) “daño moral”; asimismo, se queja por: c) la condena en costas.

  4. Al fundar su recurso, el G.C.B.A. cuestiona: a) la procedencia y cuantía de los rubros “daño psicológico”, “tratamiento psicológico, y “daño moral”; b) la procedencia del ítem “gastos médicos, de farmacia y de movilidad”; c) el tipo de tasa de interés y el modo temporal de aplicación de aquélla; d) el Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.500/2007 “BILICIC MARIA ANGELES Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    alcance de la condena; a su vez, solicita: e) la aplicación de la ley local 189.

  5. Por su parte, el E.N., se agravia respecto de: a) la falta de servicio; b) el alcance de la condena; c) los montos concedidos en concepto de “daño moral” y “daño psicológico”; y d) la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.

  6. Así planteadas las cosas, corresponde, en primer término, examinar el agravio del E.N. referente a la atribución de responsabilidad decidida en la sentencia apelada. El G.C.B.A., por el contrario, ha consentido esa imputación.

    La responsabilidad del E.N. encuentra adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por esta sala, en “P., J.M. y otros”, expte. nº 9.592/07, del 13/3/18, al que cabe remitir por razones de brevedad.

    Fundamento de tal atribución resulta de las responsabilidades imputadas en sede penal (de cara a la regla de la incontestabilidad en el juicio civil, de los hechos fijados en la correspondiente sentencia penal, art. 1102 del C.C.).

    Por dichos motivos, corresponde, pues, desestimar aquel agravio.

  7. En claro la atribución de responsabilidad extracontractual analizada, toca examinar los agravios que las partes introdujeron contra la sentencia de primera instancia sobre la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.

    1. El G.C.B.A. cuestiona la determinación del “daño psicológico”. El E.N, por su parte, alude a la falta de unanimidad de Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11006369#220586000#20181109135000784 la jurisprudencia respecto de “…la autonomía del daño psicológico frente al moral”. En cuanto al quantum, el G.C.B.A. y el E.N. se quejan por considerarlo excesivo mientras que la actora lo reputa exiguo.

      El daño psíquico o psicológico remite a una verdadera lesión orgánica que no implica cualquier desequilibrio espiritual (ámbito en el que opera el daño moral), sino que requiere la existencia de una daño patológico, diagnosticable, una...

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