Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Marzo de 2023, expediente COM 022891/2014/CA006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

BILEVICH MARCOS ALEJANDRO C/ WOLMAN MARCELO GABRIEL Y OTROS

S/ ORDINARIO

Expediente COM N° 22891/2014 SIL

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023. AL

Y Vistos:

1. M.A.B. apeló la resolución dictada el día 29 de diciembre de 2022 (fs. 1574). Allí, el magistrado de grado resolvió

hacer lugar a la caducidad instada por M.G.W. y C.A.W. respecto del incidente de caducidad incoado por el actor y decretó la nulidad de las notificaciones cursadas a los codemandados el día 19 de octubre de 2020 como los actos procesales dictados en consecuencia.

Asimismo, le impuso las costas al actor.

2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios que luce incorporada a fs. 1581/1583.

En primer lugar, el actor reprochó el hecho de que el acto impulsorio de la incidencia de caducidad promovida por su parte -es decir, las notificaciones libradas el día 16/08/2022- fue consentido por sus contrarios al haber postulado su proposición de caducidad una vez transcurridos tres días desde aquel hito de notoria virtualidad impulsoria (v. primer agravio).

En lo concerniente a la nulidad, el actor afirmó que los demandados residían en el domicilio donde fueron libradas las cédulas -Maipú 566, piso 6, C.A.B.A- ello, conforme con las manifestaciones vertidas por el Oficial Notificador. Asimismo, planteó que no le fue permitido notificar en los domicilios procesales y electrónicos ya constituidos. Y, por último,

argumentó que el domicilio real denunciado por los codemandados es impreciso (v. segundo agravio).

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

3. Por su parte, los codemandados, M.G.W. y C.A.W. contestaron el traslado a fs. 1585/1588.

4. Cuestiones de orden lógico imponen dar tratamiento prioritario a los agravios vertidos por el progreso de la caducidad incoada por los codemandados.

Veamos.

El día 16/06/2022 el Juzgado ordenó correr el traslado de la caducidad deducida por el actor con respecto a la nulidad promovida por los demandados (v. fs. 1562).

Recién el día 16/08/2022 -esto es, superado el plazo de un mes que otorga al efecto el art. 310 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPr.)- el actor libró las cédulas notificando el traslado dispuesto.

Ahora bien, el día 22/08/2022 los codemandados W. presentaron un escrito solicitando la caducidad de lo actuado (fs. 1565/1568)

y en lo que interesa aquí referir, efectivamente, tal presentación fue ingresada en el sistema de Gestión Lex100 a los cuatro días de haber sido libradas las cédulas por el actor.

Ahora bien, el artículo 315 CPr. establece que la petición de la caducidad deberá ser formulada “antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal”.

A fin de definir el plazo de consentimiento y siguiendo la directriz del Alto Tribunal, este Tribunal ha sostenido antes de ahora que por aplicación analógica del art. 170 párrafo 2° de la ley ritual, la deducción de la incidencia debe ser formulada dentro del quinto día de tomar conocimiento del acto (Fallos 324:1784, esta Sala,17/3/2016, “H.M.C.c.L. SRL s/ord.”, E.. COM N° 25131/2012; íd. 7/3/2023,

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ ejecutivo

, Expte. N° COM 23299/2019, entre otros).

A saber, el citado artículo dispone con respecto a la nulidad que la misma “no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido,

aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración”, y expresamente señala que “se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere...

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