Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2017, expediente COM 022884/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BILEVICH, M.A. c/ WOLMAN, M.G. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 22884/2014 Buenos Aires, 09 de febrero de 2017.

A.

Y VISTOS:

  1. Postula el quejoso que se revoque la intimación a abonar la tasa de justicia.

    Señala, que en tanto la única acción que continúa en trámite en autos es la remoción del directorio como consecuencia de la conducta desarrollada en la Asamblea de accionistas del día 31 de mayo de 2013, y las reuniones de directorio de D. S.A donde no se persigue la indemnización de monto alguno, ni resulta susceptible de ser cuantificada; el pago de la tasa de justicia debe realizarse conforme lo establece la legislación aplicable a los casos de montos indeterminado.

    Agrega que a fs. 2 de autos luce oblada la tasa de justicia por monto indeterminado, con lo cual la intimación cursada se encuentra cumplida.

    OFICIAL USO 2. Ahora bien, el art. 1º de la Ley 23.898 establece que "todas las actuaciones judiciales...estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo excepciones dispuestas en ésta u otro texto legal". A su vez, el art. 8 dispone que “… las ampliaciones de demanda y las reconvenciones estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal.

    Por su parte el art. 9 inc. a) dispone que: “la tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia…en los casos comprendidos en los incisos a)…

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23269499#170720559#20170208124923097 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F del art. 4° [v. gr. los juicios en los que se reclaman sumas de dinero]…en el acto de iniciación de las actuaciones o reconvención”.

    Es decir que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida (art. 9° inc. a, Ley n° 23.898; Fallos 327:3949, 326:656, 324:2577, 319:139, entre muchos otros). Y su pago debe efectuarse al iniciarse el pleito, con prescindencia de las ulterioridades del proceso. (Cfr. esta S. en autos “MS4 c/ Elecnor de Argentina S.A s/

    ordinario” 01/09/2016).

    Conviene recordar también que quien...

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