Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2020, expediente CCF 010946/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 10946/09 – S.

  1. – BILEVICH ADRIANA SILVIA Y

    OTRO C/ LAN AIRLINES S.A. Y OTRO S/

    INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

    Juzgado N° 9

    Secretaría N° 17

    En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  2. Los señores A.S.B. y R.G.F., por derecho propio, iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra LAN AIRLINES S.A. (en adelante,

    LAN) reclamando la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), con más intereses y costas. Ello, como consecuencia del aducido incumplimiento del contrato de transporte aéreo pactado con la empresa.

    Para sustentar su reclamo, narraron que con motivo de festejar sus 25 años de casados adquirieron, a través de una agencia de viajes, dos pasajes aéreos con trayectos de ida Buenos Aires –Santiago de Chile (escala)-Papeete (Polinesia), y vuelta Papeete (Polinesia)-

    Santiago de Chile-Buenos Aires. La fecha de salida era el 9 de marzo de 2008 en el vuelo 0450 a las 15:00 horas y que el arribo a destino final estaba previsto a las 23:20 hora local.

    Agregan que el día de partida arribaron al Aeropuerto Internacional de Ezeiza alrededor de las 12:00 horas, que hicieron las gestiones, despacharon las valijas y les entregaron dos tickets de embarque para el vuelo 0450 con destino a Santiago de Chile y dos más para la conexión con el vuelo 0833 con destino a Papeete, para luego, efectuar los trámites migratorios. Contaron que, al intentar Fecha de firma: 29/09/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    abordar el vuelo, personal de la demandada les tomó los talones de embarque y, cuando se encontraban recorriendo la manga rumbo al avión, les dijeron que no podían subir porque estaba completo, sin asientos, dándose una situación de “overbooking” (sobreventa de pasajes). Finalmente, manifiestan que debieron reingresar forzadamente al país desistiendo de la salida y que sus valijas le fueron devueltas el mismo día desde Santiago de Chile en el vuelo LA

    451.

  3. Al progreso de esta pretensión se opuso Lan Airlines S.A. negando los extremos en que se fundó la demanda y exponiendo que no le asiste razón a su contraparte, pues los actores llegaron tarde a la puerta de embarque, cuando la manga del avión ya se había desconectado y la nave se encontraba realizando maniobras para dirigirse a la pista de despegue, en circunstancias en que la cabina pierde contacto con el personal de tierra que opera el vuelo. Destaca que el embarque del vuelo fue anunciado por los altoparlantes en la puerta 13 y que en todas las pantallas de anuncios se indica la hora,

    partida del vuelo y cuándo está embarcando.

    Sostuvo que desconoce el motivo por el cual los demandantes no se hicieron presentes en tiempo y forma, a pesar en que concurrieron a registrarse en mostrador (check in) y se les entregó

    el correspondiente pase de embarque (circunstancia que demostraría que la sobreventa no existió).

  4. En el pronunciamiento de fs. 412/418, la señora Magistrada de primera instancia rechazó la demanda entablada, por considerar que no se había acreditado que LAN haya incurrido en una inobservancia de sus obligaciones que amerite la indemnización pretendida.

    Para decidir de ese modo, concluyó, luego de analizar el marco regulatorio del “overbooking” y las pruebas rendidas en autos (pericia del ingeniero en sistemas y sus impugnaciones), que los Fecha de firma: 29/09/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    demandantes no abordaron el vuelo LA 0450 en razón de no haberse presentado en el horario debido. Advirtió que no fue demostrado que existiera una sobreventa de pasajes o la falta de capacidad de la aeronave. Finalmente, impuso las costas a la parte actora vencida (art.

    68 del Código Procesal) y procedió a regular los estipendios de los profesionales intervinientes.

  5. Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de los accionantes a fs. 428 (concedido a fs. 429), quienes expresaron sus agravios a fs. 449/451, los que fueron replicados a fs. 453/456 por la demandada.

    Los actores solicitan la revocación de la sentencia, con sustento en los siguientes agravios: a) La prueba rendida en autos no fue evaluada con la regla de la sana crítica y el Juez se apartó del deber de equidad e imparcialidad; b) La Magistrada no efectuó un análisis real de la situación acaecida y ello lleva a una conclusión equívoca que atenta contra la realidad de los hechos; c) Pone en duda la legitimidad de los sistemas FEEBO y AMADEUS; d) La Jueza no aprecia la situación circunstancial pues se vieron impedidos de viajar por falta de lugar en la aeronave; e) La Magistrada no tuvo en cuenta que la Sra. DÍAZ pasó las tarjetas de embarque entre las 15:02 y 15:03. Por lo tanto, habrían llegado antes de las 15:00 horas; f) Los únicos que tenían acceso a todo el movimiento formal, informático y material del vuelo eran los empleados de LAN; g) La Jueza no evaluó

    el estado de indefensión en que quedaron a partir del momento de haber ingresado a la manga y la negativa de poder acceder al avión;

    h) Hace referencia a la falta de información al...

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