Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 006495/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BILBAO SEA, R. c/ GARCIA CHARCAS, E.G.

s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 6495/2021 SIL

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. El ejecutado apeló la sentencia del 15.10.21 en cuanto el magistrado de grado desestimó la excepción de prescripción y falta de legitimación opuesta.

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 39/41 y fueron respondidos a fs. 43/44.

  2. Cabe señalar que esta sala comparte el criterio que sostiene que es aplicable el plazo de prescripción trienal a la acción que se ejerce contra el librador de un pagaré. (art. 96 dec.ley 5965/63.)

    Es que, dada la remisión hecha por el art. 103 y debido a que el suscriptor se obliga de la misma manera que el aceptante de la letra, la acción directa en contra del librador y su avalista también prescribe a los tres años ( Cfr “ Letra de Cambio, Vale y pagaré”, T°II, pág.518/9; en igual sentido:

    OFICIAL

    USO

    CSJN, 25.02.92, “Iseruk, R. c/ Corrientes, Provincia y otros s/ ejecutivo;

    ídm esta sala “A.H. c/ M.N. y otro s/ ejecutivo”

    15.12.2009).

    De otro lado, también cabe recordar que a tenor de lo normado por el art. 46 del Decreto Ley 5965/63 la acción cambiaria es directa o de regreso. Así la primera tiene como sujeto pasivo sólo al aceptante y a su avalista, quien está obligado en los mismos términos que su avalado (art. 34

    primer párrafo del Dec. Cit.); mientras que en la acción de regreso, sólo son sujetos pasivos los endosantes y sus respectivos avalistas, siempre y cuando Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    no se hayan relevado de la garantía de pago mediante cláusula especial exonerativa (art. 16).

  3. Hecha esta precisión conceptual cabe señalar que el examen de los dos pagarés que sustentan el reclamo en análisis, se desprende que fueron librados el 26.3.2018 por el demandado E.G.G.C. En este marco se trata de una acción directa, por lo que corresponde aplicar el plazo de tres años previsto por el art. 96 primer párrafo del Decreto ley 5965/63, tal como lo hizo el juez de grado.

    A todo evento se señala que el plazo de prescripción de un año citado en la misma normativa, se encuentra previsto para las acciones de regreso (endosantes) a...

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