Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Junio de 2018, expediente COM 036294/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BIKKESBAKKER ENRIQUE JUAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. CORDOBA 3395/99, CONSORCIO s/EJECUTIVO Expediente N° 36294/2011/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

  1. En la presentación de fs. 270 la parte actora solicita se remitan los autos a la instancia de trámite a fin de que se considere el planteo que efectuó

    contra la providencia dictada el 8.3.2018.

    Toda vez que mediante la referida providencia se fijó audiencia para el pasado 27.4.2018, lo pedido por la actora ha devenido abstracto.

    Por otro lado, toda vez que el recurso deducido contra el pronunciamiento de fs. 210 se encuentra en condiciones de ser examinado, el pedido de suspensión de plazos también resulta inoficioso.

  2. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 210 mediante la cual se ordenó producir tanto la prueba ofrecida por la demandada, como la considerada necesaria por el juez de grado en los términos del art. 36 CPCC, a efectos de resolver las excepciones opuestas por ambas partes.

    El recurso fue fundado a fs. 227/9 y los agravios contestados a fs.

    243/7.

    El actor se queja de que la excepción de falta de personería opuesta por su parte no hubiera sido resuelta -en consideración a lo decidido sobre tal aspecto por este Tribunal, en el beneficio de litigar sin gastos- y, sin embargo, se hubiera provisto la apertura a prueba de las defensas opuestas por ambas partes.

    A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    La excepción de falta de personería debe resolverse como previa dado que hace a la válida constitución de un proceso.

    Habida cuenta de ello y en tanto presupuesto vinculado a la habilidad del litigante para actuar en juicio, a efectos de considerar las Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 B.E.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR