Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2022, expediente FPA 004047/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4047/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

BIGOLOTTI, D.E. CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

, Expte. N° FPA 4047/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 22/10/2021 por la demandada, contra la sentencia dictada el día 21/10/2021 que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada y resolvió la aplicación del plazo de cinco (5)

años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil de la Nación y arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Seguidamente, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó al Estado Nacional a incluir los Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35083965#326023500#20220504102257267

suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material”, previstos en el decreto Nº1305/12 y su modificatorio 245/13, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del concepto de haber mensual de la accionante, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes por los períodos no prescriptos reclamados y con intereses liquidados hasta el efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concedió el 23/11/2021, expresó agravios la parte demandada el 01/12/2021; la accionada los contestó

el 16/12/2021 y quedaron las presentes en estado de resolver el 18/02/2022.

II-

a) Que la parte demandada...

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