Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 019102/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de febrero de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N°19102/2016/CA1, S.I., “BIGNONE, E.H. y otro c/OSMECON SALUD (Círculo Médico de Lomas de Zamora) s/ Ley de discapacidad” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido por la doctora M.J. a fs. 97 contra los honorarios regulados en su favor en la suma de $8.000.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 86/92 y vta. el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó a la obra social demandada que proceda a la cobertura del 100% del tratamiento de terapia cognitiva conductal intensiva y Acompañante terapéutico para el menor S.B. en la forma y con los alcances que fueran prescriptos por su médico tratante con motivo de la patología que padece. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora J. –quien interviniera en el proceso como letrada apoderada de la parte actora- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 62 y 78.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido e incidencia en el Fecha de...

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