Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita214/19
Número de CUIJ21 - 511954 - 2

Reg.: A y S t 289 p 252/253.

Santa Fe, 10 de abril de 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por C.A.B., con patrocinio letrado, contra la resolución 984 del 27 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, en los autos caratulados "BIGLIERI, C.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´BIBLIERI, C.A. S/ APERCIBIMIENTO PÚBLICO POR VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DEL ART. 3.3.6 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE FE. P.R.A., ANEXO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS´-(CUIJ 21-07011444-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511954-2); Y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 27 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L. y los doctores M. e I.A., confirmó lo resuelto por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe que, a su turno, había sancionado a la profesional C.A.B. con un apercibimiento público, por la violación de los deberes establecidos en el artículo 3.3.6 del código de ética de Fe.P.R.A., anexo del estatuto del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, segunda circunscripción (fs. 72/77).

  2. Contra dicho decisorio, la sancionada, con patrocinio letrado, deduce recurso de inconstitucionalidad (fs. 80/154).

    Luego de un relato de las constancias de la causa, con transcripción de las actuaciones en el proceso por el cual se originó la sanción y del procedimiento disciplinario ante el Tribunal de Ética, manifiesta que se afecta el principio de legalidad puesto que, a su entender, se exige una conducta ética -supervisión- sin fundamento normativo y se pretende sancionar a una profesional por su trabajo bien realizado.

    En otro orden de ideas, aduce que la Cámara ha incurrido en una doble arbitrariedad. Por un lado, al indicar dogmáticamente que no se observan violaciones al derecho de defensa ni otras garantías fundamentales. Por el otro, al auto imponerse la Alzada una "restricción a su facultad de juzgar o a su ejercicio de la jurisdicción".

    Asimismo, sostiene que el A quo ha omitido pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y por ello, afirma, la sentencia atacada no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Alega que se ha prescindido de manera infundada de la consideración de prueba ofrecida en la instancia revisora por su...

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