Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CCF 002971/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2971/2020/CA1 “B., R. H. c/ Omint SA de Servicios s/

amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 14 de septiembre de 2021, concedido el 16 de septiembre de 2021, contra la resolución del 10 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 20 de septiembre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora vencida (ver sentencia del 10/9/21).

    Para así resolver ponderó que, desde que se pusieron las actuaciones en letra el 17 de julio de 2020 hasta el acuse de caducidad del 18 de junio de 2021, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Apeló el actor. En su queja, cuestiona el temperamento adoptado alegando el carácter restrictivo del instituto de la caducidad, el contexto extraordinario vivido en el marco de la pandemia del Covid 19

    y sus intentos frustrados de comunicación extrajudicial con la demandada (escrito del 14/9/21).

  3. Resulta pertinente recordar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, no se debe olvidar que la finalidad del instituto de referencia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial de liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes, presumiblemente,

    abandonan el ejercicio de sus derechos (esta Sala, causa n° 4346/07 del 30/5/07 y Sala I, causa n° 1255/06 del 27/11/07 y sus citas).

  4. Si bien la...

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