Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 069155/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 69155/2013 B.S.L. c/ PERALTA EUGENIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

J.. 1 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 72/74 mediante la cual se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia incoado por SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs.61/63 se alza la actora a fs. 75.

Funda su memorial a fs. 77/79, cuyo traslado fue contestado a fs. 81/83.

Alega el recurrente que en el caso los plazos se encontraban suspendidos por tiempo indeterminado, por lo que durante el período de suspensión no debe computarse el plazo de caducidad.

Agrega que la incidentista ha consentido tanto la suspensión de los plazos como la reanudación y el traslado de la acción.

II) Es útil recordar que la producción de la caducidad de la instancia se halla supeditada a la concurrencia de determinados requisitos tales como la existencia de una instancia abierta, inactividad procesal absoluta o actividad carente de idoneidad jurídica, el transcurso del plazo legal y por último el pronunciamiento que la declare operada.

El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12888280#165961810#20161107121939437 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-, y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, M.-

Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I, pág. 771 y...

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