Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2023, expediente FSM 052677/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 52677/2022/CA1

BIGLIA, M.L. EN REP. DE A.M.C. c/ SAMI OSMECON

SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1

M., de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido,

    contra los honorarios regulados en favor de la Dra.

    G.M., por bajos.

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, S.O.S., la continuidad permanente en la Residencia para mayores “Araucaria Residencia”, como así también los siguientes medicamentos: a) Quetiapina 75 Mg; b) Losartan 50 Mg; c)

    Solifenicina 10 Mg; d) Escitalopram 10 Mg; e) Metformina 425 Mg. y f) Vitamina D 100.000, y la entrega de 180

    Bombachas descartables para adultos, conforme prescripción médica, con respecto a la madre de la amparista [vid escrito inicial, Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde ELEVAR los honorarios regulados en favor de la Dra. G.M., por la dirección letrada de la parte actora, a la cantidad de 10 UMA –

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA

    Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA [$ 149.330] -Arts. 15, 16,

    19, 21, 25, 29 y 51 de la ley 27.423 y A.. 9/2023 CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación de la profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que en esta Sala se encuentra vacante la vocalía N° 4.

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE [ley 26.856 y Acordada CSJN 24/2013] y devuélvase...

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