Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2015, expediente A 70822

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.822, "B., H.E. y otra contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de grado, en cuanto rechazó la pretensión de reconocimiento de derechos deducida por los actores con el objeto de que se incluya en su haber previsional la compensación de gastos por mantenimiento de uniformes y equipos dispuesta por el decreto 86/1997 y declaró la prescripción del reclamo de pago de diferencias de haberes jubilatorios con base en el suplemento especial creado por decreto 1014/1997 (fs. 134/140).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 142/151).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 161), agregado el memorial de la representación fiscal (fs. 166/175) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. 1. La jueza de primera instancia, en lo que al caso interesa, rechazó la pretensión de reconocimiento de derechos interpuesta por el señor H.E.B. y la señora E.L.D. -en su calidad de ex agentes de la Policía bonaerense-, consistente en que les sean abonadas las diferencias de haberes previsionales derivadas -según su opinión- de una serie de aumentos de sueldos otorgados a los agentes en actividad, disimulados bajo al apariencia de supuestos gastos por mantenimiento de uniformes (decreto 86/1997) y como consecuencia de la emergencia policial (decreto 1014/1997 y sus prórrogas). En éste último caso, la magistrada hizo lugar a la excepción procesal de prescripción oportunamente planteada por la demandada (v. sentencia del 28-VIII-2009, obrante a fs. 98/106).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación en el que contradijo el argumento de la sentencia de grado, en cuanto a que el término de la prescripción aplicable al caso era el contemplado en el tercer párrafo del art. 58 del decreto ley 9538/1980. Según expresó, tal instituto debió comenzar a computarse recién en el momento en que se produjera el efectivo reconocimiento del derecho al cobro de las diferencias de haberes. A todo evento, añadió, el plazo a tener en cuenta debió ser el decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil y no el bienal aplicado por la magistrada (fs. 111/114).

      Asimismo, se agravió de la decisión de primera instancia que consideró legítima y razonable que la compensación fijada por el art. 2 del decreto 86/1997, al estar sujeta a rendición de cuentas, no constituya una retribución. Afirmó, en tal sentido, que se trata de un concepto remunerativo disfrazado de compensación de gastos, práctica que -según...

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