Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 009078/2019

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 9078/2019 BIGA, M.S. Y OTRO c/ DEL GIORGIO, H.R. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de junio de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 99 y 104.

M.S. y S.L.B., promueven demanda por división de condominio respecto del inmueble sito en Av. J. de G.3., de la Ciudad de Buenos Aires.

Dirigen la acción contra H.R.d.G. y F.J.F., éste último en su carácter de heredero del co-

titular de dominio F.J.A.F..

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 99 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “F., F.J.A. y otro s/sucesión ab-intestato” (n° 31.113/2017), radicado ante el Juzgado Civil n°

104.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 22/23.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33187837#237538408#20190619084108783 vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas, o se originen y giren en torno a una misma relación jurídica.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “F., F.J.A. y otro s/sucesión ab-intestato” (n°

31.113/2017) se advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las...

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