Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2012, expediente L 102596

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.596, "B. ,N.G. contra R.N.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 249/254).

Ambas partes se alzan mediante sendos recursos de inaplicabilidad de ley (v. fs. 264/281; 287/297), deduciendo la accionada también recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 287/297). Mediante resolución de fs. 299 y vta., el citado tribunal concedió el interpuesto por el actor y declaró abstractos los articulados por la parte demandada.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 311) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo sustancial- rechazó la demanda promovida porN.G.B. contra R.N.S.A., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, los agravamientos indemnizatorios previstos en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, y daños y perjuicios.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la causa invocada por la demandada para rescindir el vínculo laboral habido con el actor, decisión que juzgó justificada (v. vered., fs. 243/248; sent., fs. 249/254 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, arbitrariedad, violación del principio de congruencia y de los arts. 1101 a 1103, 1078 y concs. del Código Civil; 62, 63, 242, 243 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; 16, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 y 24 de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos; 11 y 39 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

    1. Afirma que en tanto el distracto se fundó en un hecho o conducta delictiva, la justa causa de despido se encontraba subordinada a la prueba de los delitos descriptos en la comunicación rescisoria, y a la participación del actor en tales acaecimientos.

      Expresa que no existen dudas de la identidad entre los hechos que originaron la apertura de la causa penal que tramitó por ante la U.F.I. n° 4 del Departamento Judicial La Plata, y los que se ventilaron en autos, ni que en las mentadas actuaciones el F. resolvió disponer el archivo en razón de no haberse podido acreditar suficientemente la existencia de un hecho delictivo.

      En este marco, argumenta que la definición que porta el fallo deviene desacertada y contraria a la doctrina de esta Corte, pues al no haberse probado fehacientemente en sede criminal la existencia del suceso alegado como causal rescisoria del contrato de trabajo, debió el juzgador atenerse al régimen de la prejudicialidad que deriva de los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil.

    2. Sin perjuicio de lo señalado, asevera que el sentenciante adjudicó indebidamente la carga de la prueba, pues no le correspondía al actor demostrar cuál era el procedimiento regular utilizado por la demandada para el desecho de mercadería vencida.

    3. Alega que el tribunal de grado incurrió en absurdo cuando consideró demostrado que el retiro de los productos del establecimiento de la demandada no fue realizado conforme a la mecánica acostumbrada por la empleadora.

    4. Señala que resultó desacertada la decisión en orden a que dichas mercaderías se encontraban aptas para el consumo, por cuanto basó su conclusión en una declaración testimonial prestada en la causa penal, que no ha sido ratificada en sede laboral.

    5. Expresa, finalmente, que las premisas sobre las que se apoya el sentenciante para aseverar que el hermano del actor colaboró en la organización del traslado de mercaderías, resultan lógicamente inconsistentes, imprecisas y sin concordancia.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La controversia motivo de la presente causa guarda relación con aquélla ventilada en el expediente L. 102.599, "B. ,M. c/Ricardo Nini S.A.", fallada por esta Corte en idéntica fecha.

    1. El tribunal de grado -en lo que interesa- juzgó que no había sido materia de controversia que la sociedad accionada despidió al demandante invocando "gravísima pérdida de confianza ... en razón de su vinculación en los hechos constatados el día 14/12/04 ... al encontrar en el domicilio de calle … e … y … N° … de La Plata, mercadería de esta firma, trasladada por el vehículo dominio … de la empresa...

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