Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 065875/2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

65875/2018

BIEULE ZAVALIA, CAMILA Y OTRO c/ EMDICO SRL s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 08 de agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo decidido en la sentencia dictada por esta Sala corresponde practicar en los presentes obrados la regulación de honorarios correspondiente.

En consecuencia, atento lo que surge de las constancias de autos, cabe considerar la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el monto comprometido, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 29, 54, 58 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta, regúlense los honorarios de la Dra. C.B.Z. en la cantidad de sesenta y seis con sesenta y seis UMA (66,66) que representan a hoy la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) por lo actuado en el rechazo de la acción que se intentó y en la cantidad de veinticuatro con cuarenta y cinco UMA (24,45) que representa a la fecha la suma de doscientos veinte mil pesos ($200.000) por la lo actuado respecto de la reconvención que prosperó.

Asimismo, regúlense en conjunto los honorarios de los Dres. T. O´R. y P.P.L. en la cantidad de ciento once con diez UMA (111,10) que representan a hoy la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por la tareas efectuadas en el rechazo de la acción y en la cantidad de cuarenta y tres con treinta UMA

(43,33) que representan al día de hoy la suma de trescientos noventa mil pesos ($390.000) por las tareas efectuadas en la reconvención.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Considerando los trabajos efectuados por el experto, las pautas la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Código Procesal regúlense los honorarios del perito contador M.H.O. en la cantidad de cinco con cincuenta y seis UMA

(5,56) que representan al día de hoy la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 2536/15

y lo dispuesto en el punto g), del art.2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, fíjense los honorarios de los mediadores Dr. P.H.D. en la cantidad de 120 UHOM, que al día de la fecha representan la suma de doscientos cinco mil doscientos pesos...

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