Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 006046/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6046/2016 BIEULE, EDUARDO ALBERTO c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Bieule, E. A. c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 309/311, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    confirmó la resolución 114/2007 que determinó el impuesto a las ganancias y sus

    accesorios por el período fiscal 2002, con costas; (ii) confirmó la multa por

    omisión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2002, la redujo

    al mínimo legal e impuso las costas por su orden en la parte que la disminuyó; y

    (iii) revocó el ajuste en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 01

    a 04 y 08 a 10 del 2002 y su multa, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que:

    a) La auditoría fiscal constató que el contribuyente había

    declarado en los ejercicios fiscales 2001 y 2002 en concepto de “deudas con

    personas físicas”, la suma de $587.000 y $568.000, y en concepto de “otras

    deudas en el país”, el importe de $29.792,78 y $24.114, respectivamente; b) Según lo informado por el Sr. B., debió recurrir a

    diferentes préstamos para pagar una deuda hipotecaria, de los cuales, dos

    fueron considerados inoponibles al Fisco Nacional, a saber: (i) el mutuo

    celebrado con la Sra. M., por $87.000 del 29/5/02; y (ii) el contraído con el Sr.

    S., O., el 5/9/02 por $180.000 (USD 50.000); c) Respecto al mutuo contraído con la Sra. M., el

    recurrente aportó documento de ratificación del préstamo con fecha certificada

    por escribano del 12/10/04. Allí se explicó que el dinero provenía de una

    indemnización y que no se pactaron intereses debido a la estrecha relación que

    unía a los contratantes. Ahora bien, conforme surge del informe final de

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28091144#155046726#20160607100039006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6046/2016 BIEULE, EDUARDO ALBERTO c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO inspección, tras diferentes circularizaciones al Citibank, se comprobó que la

    prestamista no tenía fondos suficientes para efectuar el préstamo; d) Con relación al segundo de los préstamos impugnado, el

    Sr. S. manifestó haber entregado el dinero en mano al actor y que el

    mismo tuvo su origen en la venta de un campo por USD 120.000 cuya escritura

    fue labrada el 4/9/02, esto es, un día antes de celebrado el mutuo en cuestión; e) Debe acreditarse la titularidad de los fondos en cabeza

    de quien presta o entrega al deudor, la aplicación de los mismos por parte de

    éste y, si fuera el caso, su posterior restitución; f) Los préstamos son inoponibles al Fisco Nacional en

    atención a la falta de acreditación fehaciente del supuesto movimiento de fondos

    y la falta de probanzas acerca de su restitución;

    g) Las notas simples (faxes, correos electrónicos) en las

    cuales se consigna la supuesta entrega de los fondos discutidos, no pueden

    probar el contenido del préstamo por cuanto comportan instrumentos

    particulares no firmados y, por lo tanto, inoponibles a terceros; h) No cabe otorgar entidad probatoria a la certificación de

    firmas por escribano ni a la cancelación del presunto préstamo contraído con el

    Sr. S., puesto que ambos hechos tuvieron lugar con posterioridad al inicio

    de la inspección; i) La certificación del escribano solo da fe respecto de las

    firmas y no del traspaso del dinero toda vez que no se realizó ante el fedatario; j) El Sr. S. no había declarado en sus declaraciones

    juradas del impuesto a los bienes personales crédito alguno a su favor por el

    mutuo que manifiesta haber celebrado en el ejercicio fiscal 2002; k) La única prueba producida en sede del Tribunal Fiscal fue

    la testimonial, siendo insuficiente para acreditar la autenticidad de los préstamos

    y la secuencia completa de la operatoria efectuada por el recurrente; l) Tratándose la actividad principal del actor de la prestación

    de servicios jurídicos y ante la falta de prueba relativa a la atribución del

    incremento patrimonial no justificado a la omisión de ventas, corresponde

    revocar el ajuste en el impuesto al valor agregado; y Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28091144#155046726#20160607100039006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6046/2016 BIEULE, EDUARDO ALBERTO c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO m) Atento a la ausencia de antecedentes sumariales del

    contribuyente y habida cuenta de la falta de justificación concreta que permita

    apartarse de la pauta de graduación prevista en la escala normativa,

    corresponde reducir la multa aplicada por la omisión en el impuesto a las

    ganancias al mínimo legal.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el actor

    interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 312 y 331/338, que fue contestado

    por la demandada a fs. 341/344.

    Manifestó que el a quo omitió tratar el agravio vinculado con

    la arbitrariedad en que habría incurrido el Fisco Nacional al reconocer como

    préstamo auténtico el otorgado por el Sr. V. y, simultáneamente, impugnar los

    contraídos con la Sra. M. y el Sr. S.. Ello por cuanto, los tres pasivos

    fueron acreditados con las mismas probanzas.

    Indicó que la Sra. M. poseía fondos suficientes para

    otorgar el préstamo, porque el informe de su exempleadora (“St. Paul Argentina

    Cía. de Seguros”) acredita que en septiembre de 2001 le pagó $23.288 en

    concepto de indemnización mediante un cheque que fue depositado en su

    cuenta del Citibank. En esa misma línea, alegó que los fondos fueron retirados

    en octubre de ese mismo año.

    Señaló que en lo que hace a la Sra. M., también se

    probó: (i) la estrecha relación de confianza que mantenían a partir del poder

    otorgado por la prestamista a favor del actor para administrar y disponer de sus

    bienes; (ii) la entrega en custodia al actor del dinero que luego fue tomado en

    préstamo mediante emails emitidos por la Sra. M.; y (iii) la restitución de los

    fondos el 10/12/06, con posterioridad a que el actor vendiera el inmueble de su

    propiedad situado en la calle Maestro Silva de San Isidro.

    Alegó que el movimiento y la entrega de los fondos relativos

    al préstamo contraído con el Sr. O. se encuentra acreditado con

    el recibo reconocido por éste último al declarar como testigo en sede del Tribunal

    Fiscal en la que, además, justificó la omisión de incorporar el referido crédito en

    sus declaraciones de bienes personales atento a la gratuidad del mutuo.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28091144#155046726#20160607100039006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6046/2016 BIEULE, EDUARDO ALBERTO c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Aseveró que la cancelación del préstamo otorgado por el Sr.

    S. se realizó mediante dos entregas: (i) una de $35.000, depositados por

    el prestamista en su cuenta de caja de ahorros del Banco Galicia y (ii) otra por

    USD 40.000 acreditada mediante la certificación notarial obrante en los

    antecedentes administrativos.

    Se agravió de la falta de tratamiento y análisis de las

    conclusiones que surgen de la sentencia dictada el 11/12/07 en la causa penal

    incoada en su contra. Dicho pronunciamiento sigue el dictamen del fiscal

    interviniente en cuanto entendió que “no se desprende las actuaciones

    administrativas que dichos montos correspondan a...

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