Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente I 75351

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.351 “BIESA ALBERTO HECTOR S/ INCONSTITUCIONALIDAD”

La Plata, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se presenta en autos, el señor C.A.H.B., sin patrocinio letrado, a los fines de instar "ACCIÓN AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD y de NULIDAD de COSA JUZGADA Y EN EJERCICIO de INTERESES 'DIFUSOS y COLECTIVOS' del MUNICIPIO de GENERAL PUEYRREDON", hasta tanto este último asuma su participación (v. fs. 14), con el objeto de "…REIVINDICARLE al MUNICIPIO de GENERAL PUEYRREDON, inmueble de DOMINIO PUBLICO", el cual -denuncia- es ocupado por el Tiro Federal Argentino de Mar del Plata a partir de la década de 1930/1940 (v. fs. 13 vta., el resaltado pertenece al original).

    Manifiesta que hubo un ardid en el trámite de las actuaciones administrativas del municipio (cita E.. 9887/53) a los fines de despojarlo del inmueble de referencia y cuestiona la decisión judicial de primera instancia en la causa "Tiro Federal Argentino c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Ususcapión"(de fecha 14-IX-1987) que hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción en favor de la citada entidad el dominio del inmueble. Decisión que quedó firme luego de ser confirmada en la instancia de apelación (17-III-1988) y ante el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la comuna ante este Tribunal (14-III-1989; v. informe de fs. 1/2 y fs. 13 vta./15).

    Asimismo, informa que ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial Mar del Plata tramita la causa interpuesta por él mismo caratulada "Biesa, A.H.c., Á. s/Daños y Perjuicios", en la cual se denuncian los mismos hechos y afectaciones que en los autos mencionados en el párrafo anterior.

    Argumenta que las decisiones judiciales que han dado por finalizada la cuestión dominial a favor del Tiro Federal Argentino, merecen ser revisadas en tanto han violado "… no sólo normativas CONSTITUCIONALES sino y muy especialmente las previsiones del DECRETO-LEY provincial N.. 9.533 del año 1980" (v. fs. 15, el resaltado pertenece al original).

    P., como medida cautelar, prohibición de innovar y contratar a los fines de hacer efectiva "… la supuesta o real REVISION DE COSA JUZGADA que se impetra en ésta causa" (v. fs. 16 vta.).

    II.a. El art. 161 de la Constitución provincial dispone que "la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejerce la jurisdicción originaria y exclusiva para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad...

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