Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2012, expediente 679/99

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 679/99 –I– “BIES DE MONTEGRANDE NÉLIDA MIRTA

Juzgado n° 10 c/ COMPLEJO MÉDICO DE LA POLICÍA FE-

Secretaría n° 19 DERAL CHURRUCA VISCA Y OTROS s/ RES-

PONSABILIDAD MÉDICA”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Tulio José

O´Neille a fs. 744 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado del Dr.

M.Á.B., quien interviene por su propio derecho–, contra la resolución de fs. 738; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada tuvo en cuenta el silencio guardado por el codemandado O´Neille al traslado de la liquidación y aprobó ésta por la suma de $84.720,60. Asimismo, intimó al codemandado para que en el plazo de cinco días deposite dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución.

El codemandado O´N. se agravió porque, sostiene, el Dr.

  1. intenta cobrar los honorarios profesionales que le fueron regulados en autos de ambos demandados, esto es a su parte y al Estado Nacional. Afirmó que el Dr. B. inició el trámite de cobro de sus emolumentos por ante el Estado Nacional y que el expediente administrativo de cobro se encuentra en pleno trámite, por lo que deviene improcedente cobrar los mismos honorarios de dos demandados al mismo tiempo.

El Dr. B. contestó los agravios afirmando que los demandados fueron condenados solidariamente y que puede perseguir el cobro de sus emolumentos a cualquiera de ellos. Puso de relieve las demoras que tiene el expediente administrativo y que solicitó la suspensión del trámite en sede de la Policía Federal Argentina.

2.- De la manera en la cual han sido planteados los agravios, se advierte que la cuestión a resolver consiste en determinar si el acreedor de los honorarios puede intimar al pago de sus emolumentos a otro deudor solidario de la obligación,

mientras se encuentra inconcluso el trámite administrativo de cobro contra el restante deudor solidario.

3.- En primer término, corresponde recordar que la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 541/546) hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y condenó al Estado Nacional Policía Federal Argentina y a T.J.O. a pagarle, “en forma solidaria”, la suma allí indicada; decisorio que fue confirmado por esta S. en lo principal que decide y modificado en cuanto se elevó el monto de la indemnización (cfr. fs. 630/634).

4.- De esta manera, resultan de aplicación los arts. 699 y sgtes. del Código Civil, en lo particular el art. 705, en cuanto...

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