Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 000396/2018

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz. 27 – S.. 53

396 / 2018

BIERCAMP, M.R. c/ ALDEA DEL FALDEO S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 165/6 en donde la juez de grado denegó la medida cautelar solicitada de suspensión de las decisiones adoptadas en las asambleas realizadas los días 18 de julio y 16 de agosto de 2017, además de la designación de un coadministrador con derecho a veto o de un interventor judicial con desplazamiento de las actuales autoridades.

    Para decidir de ese modo la magistrada consideró que no se habían desvirtuado los fundamentos por los que se rechazó el pedido anterior a fs. 141/43.

    Indicó que no se advertían circunstancias excepcionales de urgencia para dictar la medida pretendida, ni se había acreditado el peligro en la demora, atento el tiempo transcurrido desde que se desestimara la medida cautelar anteriormente peticionada.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 175/9.

  2. ) El recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia por cuanto no se tuvo en cuenta que existiría una falsedad ideológica de las actas de asamblea impugnadas y que la seriedad de dicho planteo se corroboraría con la promoción de la querella criminal que efectuó. Reafirmó que no consintió ni votó a favor de ninguno de los puntos del orden del día de los actos objetados ya que la parte controlante de la sociedad se habría apoderado intempestivamente de los libros de la Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    sociedad y habría confeccionado el acta impugnada a su conveniencia. En cuanto al peligro en la demora, indicó que, al haber sido apartado del cargo de director, hasta tanto no consiguió otro trabajo no contaba con el dinero necesario para promover las acciones. Seguidamente reiteró los fundamentos en los que basó su pedido de dictado de la medida cautelar, que fuera rechazado.

  3. ) S. liminarmente que en el caso, se presentó Martin R.

    Biercamp promoviendo acción de nulidad de la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 18 de julio y seguida el 16 de agosto de 2017 en la sociedad Aldea del Faldeo SA, promoviendo, además, una acción de remoción de los directores, titulares contra Tresbes SA y C.A.B..

    En su...

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