Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 023002687/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23002687/2004 caratulado “BIENER,

R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 211 y vta.), contra la providencia de fecha 01 de julio de 2019 que ordenó trabar embargo del 100% del monto aprobado por planilla de fs. 44/54, más el 20 % en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios (fs. 209 y vta.).

  2. - La recurrente señaló que para efectivizar el pago se debió realizar a través de la ley permanente de presupuesto nacional correspondiente al año en curso que determina el pago.

    Asimismo, destacó que de efectivizarse el pago se violentaría lo establecido en el artículo 23 de la ley 24.463 y lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 26.854.

    Por último, solicitó un plazo para acreditar el cumplimiento y que se proceda al reemplazo del embargo trabado en autos a otro sobre una cuenta corriente de nivel central.

  3. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”.

    En fecha 16 de septiembre se dejó sin efecto el pase al acuerdo, como consecuencia de que se Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    encontraba el escrito de contestación de agravios de la actora, reservado en secretaria en el Juzgado Federal n°2.

    Incorporado el escrito mencionado, se ordenó el pase de los autos al acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resueltos (fs. 226).

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar, habremos de señalar que el argumento referido al artículo 23 de la ley 24.463 no será tratado, en virtud de que éste se encuentra derogado por el artículo 1 de la ley 26.153 desde el año 2006.

    En el mismo sentido, no corresponde pronunciarnos respecto de lo normado por el artículo 9 de la ley 26.854, ya que no resulta aplicable por no tratarse de una pretensión cautelar, artículo 1° de la norma mencionada,

    sino un...

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