Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Diciembre de 2008, expediente 58.798

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

lit s INCIDENTE DE APELACIÓN DE SOBRESEIMIENTO POR

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~'~'~--f-~w,,_ .. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PROMOVIDO POR LA

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:1 QUERELLA (AFIP DG

I) EN CAUSA NRO. 10480 CARATULADA:

"BIENENW ALD ROBERTO Y OTROS SI CONT. y LEY PENAL

TRIBUT ARIA"

Causa N° 58.798, F. 163, Orden N° 25.914 - Juzgado N°4, Secretaría N°8-

SALA "A"

mb Illnos Aires, l~ de diciembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su calidad de parte querellante, contra la resolución del señor juez a qua que dispuso sobreseer parcialmente respecto de algunos de los hechos atribuidos a R.C.B., R.J.A. y J.M.R.C. como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el letrado defensor de R.C.B. mejorando fundamentos, en procura de que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que en autos se atribuye a R.C.B., R.J.A. y J.M.R.C. la presunta evasión fraudulenta de tributos devengado s en los años 1995, 1996 Y 1997.

Que lo resuelto se funda en el transcurso del plazo que indica el VI echos artÍCulo 62, inciso 2° del Código Penal, computado para cada uno de los pft)iÍ~2Y

investigados.

Que el apelante sostiene que los hechos de que se trata fueron incurrido s en una sucesión continuada y, por consiguiente, el plazo de prescripción debe computarse desde que cesó su comisión. Añade que el cómputo fue interrumpido por la citación a prestar indagatoria que eljuez ordenó

a R.C.B. y R.J.A. el 19 de diciembre de 2001 ya J.M.R.C. el 29 de agosto de 2006.

Que asiste razón a la apelante en que los hechos de la índole de los que se atribuyen a R.C.B., R.J.A. y J.M.R.C., tanto se considere que fuese lo que en doctrina se conoce como "delito continuado", como si se entendiera que es una concurrencia de hechos independientes, conduce a que el curso de la prescripción debe computarse a partir del último hecho (conforme, entre otros, fallo del 13/6/06:

"Frigorífico y M. La Foresta s/24.769", Reg. N° 348/06 de Sala "A").

Que, desde la fecha del último hecho atribuido a los imputados,

ocurrido en 1997, hasta la fecha en que se los citó a prestar declaración indagatoria, y desde entonces hasta ahora no ha transcurrido el plazo de prescripción que indica el artículo 62 del Código Penal.

Que, por consiguiente, la resolución recurrida no se ajusta a derecho.

El Dr. Repetío:

Que se...

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