Bien de familia. Sustitución

AutorLuis Moisset de Espanés
Páginas173-177
BIEN DE FAMILIA. SUSTITUCIÓN
Por Luis Moisset de Espanés
Sumario: I. Introducción. II. Los hechos del caso que comen-
tamos. III. El problema de la subrogación del bien. IV. ¿Ca-
lificación registral o judicial? V. Conclusión.
Cámara Civil y Comercial de Rosario, Sala 1ª, 23 de octubre de 2002, “Gil,
Alberto s/ recurso de recalificación”, Zeus, t. 91, R-575 (caso Nº 29.275)
Corresponde hacer lugar al pedido de sustitución de bien de familia con
efecto retroactivo si no carece de motivación axiológica ni existen elemen-
tos que permitan suponer una alteración perjudicial de la situación
jurídica de los terceros ni tampoco de los beneficiarios.
I. Introducción
Recordemos previamente que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35
de la ley 14.394, el bien de familia queda constituido por su inscripción
en el Registro Inmobiliario y que desde ese momento se producen los
efectos de su inembargabilidad e inejecutabilidad por deudas anteriores
a la fecha en que se efectuó el registro. Además, a partir de la afectación
del inmueble como bien de familia, queda relativamente fuera del co-
mercio porque el propietario no puede enajenarlo (art. 37, ley 14.394), y
si desea gravarlo necesita el asentimiento del cónyuge o, en su defecto,
autorización judicial (art. 37, segunda parte). Decimos que el bien que-

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