Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2020, expediente CIV 018430/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “B., R.A.c., M.L. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°18.430/2015, la Dra. B. dijo:

I.- La sentencia de fs. 860/897 hizo lugar parcialmente a la demanda. En su mérito condenó a M.L.B. y a “Penguin Random House Grupo Editorial SA” a abonar al actor la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Dispuso, asimismo, la publicación de las partes pertinentes del pronunciamiento en el diario Página/12 y mandó colocar una adenda a los ejemplares ya distribuidos y a distribuirse. Desestimó, en cambio,

el pedido de supresión de las partes del libro “Lo que no dije en ´Recuerdos de la muerte´”, como así también el retiro de los que se encuentran en circulación.

Viene apelada por ambas demandadas. Los agravios de la editorial se encuentran agregados a fs. 922/926, en tanto que los de B. obran a fs. 929/952. Ambos fueron replicados a fs. 955/993.

II.- En el fallo recurrido, el colega de grado efectúa un detallado examen de los capítulos cuestionados y llega a la conclusión de que no todos los dichos vertidos por el demandado son idóneos para generar responsabilidad. Concretamente señaló que las ofensas que contienen algunos de los párrafos, por más hirientes que parezcan, deben ceder frente a la libertad de dar y recibir información.

Enumera, a su vez, aquellos fragmentos en los cuales se indica concretamente la fuente y concluye que el cumplimiento de ese recaudo exonera de responsabilidad al demandado.

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

Como el pronunciamiento no fue cuestionado por el accionante, examinaré solamente aquellos párrafos que el a quo consideró injuriosos o calumniosos, y que dieron sustento a la condena.

Así, tras una minuciosa lectura de los capítulos XX

y XXII del libro, titulados “B. y el sótano perdido” y “El Ejército los Mató a Todos (Entre la tragedia y la farsa)”, el colega de grado concluyó que B. “desliza” que el demandante fraguó su condición de detenido y torturado durante la dictadura militar,

inventándose un pasado revolucionario. Los fundamentos que vierte son los siguientes. En el capítulo XX el autor hace hincapié en las distintas versiones que suministró B. sobre el lugar en que estuvo detenido y remarca el contraste entre su errático relato y la descripción minuciosa que había efectuado J.D., único sobreviniente de La Quinta de F.. En ese capítulo, advierte el juez,

el escritor aclaró que B. había estado secuestrado efectivamente en “La Calamita”. Luego de referirse a otras dos personas que estuvieron detenidas junto al actor, quienes originariamente también manifestaron que habían estado cautivas en El Castillo -confusión que, según el a quo, obedeció a la forma brutal en que fueron sometidas y al consecuente estado de conmoción experimentado- el juzgador señala que las referencias y omisiones en que incurre el demandado tienen suficiente entidad para generar sospechas sobre la veracidad de la historia vivida, con la consiguiente proyección negativa sobre su derecho a la identidad, que genera un daño resarcible.

En sustento de la decisión, en el pronunciamiento recurrido se hace mérito de la sentencia dictada el 14 de junio de 2014

por el Juzgado Federal N° 4 de R. -agregada en copia a fs. 289/367- en la cual se efectúa un pormenorizado relato del secuestro. De allí surge que el 29 de junio de 1977, mientras se dirigía Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

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a su trabajo, B. fue secuestrado por cuatro individuos en la esquina de Rioja y Bv. O. de esa ciudad. Fue liberado unos días después, el 7 de julio de 1977, en el Parque Field. En esas actuaciones figuran también las diferentes versiones que proporcionó

el actor sobre el lugar de cautiverio. En un primer momento dijo que había sido trasladado a un sótano ubicado la “Quinta de F.”.

Tiempo después, se dio cuenta que en ese sitio no había sótano y, al escuchar los testimonios de S.Z. y A.C. -con quienes compartió cautiverio- consideró que, al igual que ellas, estuvo detenido en “El Castillo” o “El Fortín”. Posteriormente, en su declaración ante el Tribunal Oral Federal Nro.1, concluyó que había estado secuestrado en “La Calamita”. Fue allí donde S.Z.,

V.N., G.Z., A.C. y L.M., lo escucharon cantar por imposición de sus captores. En la sentencia penal se dice que en ese mismo parque, aunque en distinto momento,

el demandante fue sometido a un simulacro de fusilamiento, durante el cual los secuestradores lo hicieron arrodillar y efectuaron un disparo al lado del oído (fs. 302). Sobre la base de esos hechos, el colega de grado afirmó que ninguna de las circunstancias mencionadas en el juicio penal pudo ser ignorada por B., cuya obra “Recuerdos de la muerte” publicada treinta años antes,

constituyó un valioso aporte para la investigación de los delitos cometidos durante la última dictadura militar. Entonces, cuando en el libro dice que “B., como tantos otros líderes políticos del gobierno de turno, se inventaron un pasado revolucionario”, se incurre en una calumnia y una injuria a la vez, ya que esa expresión importa una deshonra y un descrédito para el pretensor.

Idéntica conclusión alcanza el a quo con relación al párrafo en que el autor señala que B. aprovechó su paso por SEDRONAR para filtrar información sobre sus adversarios políticos.

El pronunciamiento hace mérito de la falta de denuncia por parte del Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

Partido Socialista (fs. 450/457), a la par que destaca que el actor no registra antecedentes criminales (fs. 425).

Asimismo, el relato efectuado a propósito del caso “H.M., en el que B. imputa a B. haber dañado las relaciones entre Argentina y Cuba, es considerado injurioso y realizado con ánimo de desacreditar al actor.

Finalmente, el primer sentenciante considera que términos tales como “oscuro” y otros calificativos peyorativos utilizados por el demandado en la página 201, avanzan más allá de una crítica histórica o de una investigación periodística, resultando descalificaciones injuriosas para su destinatario que, además, aparecen reñidas con la buena fe.

En sus quejas, B. insiste enfáticamente en que la sentencia viola los estándares fijados por la Corte Suprema y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Luego de reseñar el marco teórico aplicable a la libertad de expresión, sostiene que nunca afirmó que B. no fue secuestrado. Antes bien, señala que en las páginas 223 y 224 expresamente mencionó que fue visto por dos testigos en “La Calamita”.Afirma que en el blog se limitó a reproducir los dichos del accionante, de modo que el fallo realiza afirmaciones falsas. Al respecto destaca que el propio actor cambió en tres oportunidades la versión respecto del lugar donde estuvo secuestrado,

dato éste que es verdadero. Puntualiza, además, que no se probó que exista sentencia definitiva y firme en sede penal, en la que se hubiere condenado a militar alguno por su secuestro y cautiverio.

Desde otro ángulo señala que la trayectoria del demandante surge de su propio currículum vitae (fs.496/516), de la declaración del testigo L. y de su propia confesión en la audiencia de absolución de posiciones (fs. 685 y vta./686). De esas pruebas se desprende que luego de regresar del exilio -que comenzó en Estados Unidos y terminó en España- comenzó a trabajar en la Comisión de Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

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Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

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Ordenamiento Legislativo, para confeccionar un thesaurus para el sistema de informática jurídica. En ese momento, gobernaba J.R.V.. El actor no fue un simple empleado -añade- sino que tenía cargos de responsabilidad, representó al Ministerio de Justicia ante organismos nacionales e internacionales, viajando en tal carácter a Chile y Ecuador durante el gobierno de facto. Pone de resalto especialmente la protección que recibió del Dr. L. quien, a su vez,

era amigo del entonces Ministro de Justicia de V..

Con relación a la actuación del actor en el SEDRONAR, como así también en punto a la crítica que realiza respecto de la intervención que le cupo como canciller en el caso de H.M. -que, según el demandado, hizo peligrar la relación entre Argentina y Cuba- aduce que no se aportó ninguna prueba para acreditar que se trata de información falsa, de conformidad con el estándar de la real malicia.

Según el recurrente, el punto más oscuro de la sentencia es el que se refiere al blog. No vierte ningún fundamento que habilite a condenarlo. Solamente considera que la fotografía de B. junto a la de S. genera responsabilidad, pero nada de lo relatado en dicho blog tiene aptitud para condenarlo.

Por último, considera excesiva la indemnización fijada e improcedente la adenda que se ordenó colocar en todos los ejemplares, por ser un acto de censura y mutilación de la obra,

consideraciones que hace extensiva al blog. Cuestiona también la condena a publicar la sentencia en el diario Página/12 por considerarla improcedente y desproporcionada, por cuanto el actor tuvo oportunidad de atacar, insultar y controvertir su opinión en distintos...

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