Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 94423

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.423 "B., A.H.. Denuncia".

//P., 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. En las presentes actuaciones, en lo que aquí interesa destacar, el señor A.B. denunció ante el Juzgado Notarial a los escribanos M.C.E. de C., M.O.B. de T., H.E.A. y G.M. (fs. 22/23 vta.). Asimismo luego se tuvo al denunciante como particular damnificado (fs. 154).

    Con posterioridad, la titular de dicho órgano se excusó de seguir entendiendo, con invocación de lo dispuesto en los arts. 17 inc. 6 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 425). Elevados los autos a esta Corte, se decidió remitirlos a la Receptoría General de Expedientes para desinsacular al juzgado civil al que correspondería intervenir (fs. 427), resultando sorteado el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La P. (fs. 428 y 429).

    Con posterioridad, el escribano M. solicitó se declare prescripta la acción disciplinaria, conforme lo dispuesto en el art. 72 de la ley 9020 (fs. 640/641 vta.), petición de la que se dio traslado al denunciante.

    El juez rechazó el planteo de prescripción opuesto y dispuso que una vez firme la decisión se cite al notario a tomar la intervención que le pudiera corresponder (fs. 649/652).

    Impugnado dicho fallo por el mencionado escribano, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. lo confirmó (fs. 676/679).

    Contra dicho pronunciamiento, el escribano M., con patrocinio letrado, interpuso -en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- la vía de inaplicabilidad de ley. En el remedio articulado se denunció la violación del art. 72 de la ley del notariado, la errónea aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 67 del Código Penal e infracción a la doctrina de la Corte que se cita (fs. 685/687 vta.).

    La Cámara concedió el remedio deducido (fs. 688).

  2. Al respecto, he de señalar que al votar en los precedentes Ac. 84.409, 27-VI-2007 y Ac. 85.895, 21-V-2008 resalté que si bien, como lo había sostenido anteriormente, el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cámaras de Apelación en cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial (causas Ac. 59.138, resol. del 11-IV-1995; Ac. 66.181, resol. del 18-III-1997; Ac. 69.881, resol. del 10-III-1998; Ac. 76.832, resol. del 15-XII-1999; Ac. 77.796, resol. del 3-V-2000; Ac. 81.028, resol. del 9-V-2001; Ac. 85.670, resol. del...

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