Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 085170/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “BIELOUS,

BASILIO Y OTRO C/ PAPPALETTERA, MARIANO LEONARDO Y

OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. n° 85.170/14) y “PAPPALETTERA, JUAN CARLOS Y OTRO C/ BIELOUS,

BASILIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. n° 16.659/16), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?.

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda planteada por B.B. y C.D.B. contra M.L.P., en los autos “B.B. y otro c/ P.M.L. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 85.170/14).

    Lo condenó, junto con la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada , en los términos del seguro contratado, a pagar la suma de $1.110.200 a Bielous y $3.592.000 a B.; con más intereses y costas.

    En los autos “P.J.C. y otro c/ B.B. s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 16.659/16), rechazó la demanda planteada por M.L.P. y J.C.P.;

    con costas.

    Contra dicho pronunciamiento en los autos N° 85.170/14 se alzan los actores y el demandado junto con la aseguradora, quienes presentaron sus respectivos agravios en formato digital. Corrido el pertinente traslado las partes contestaron los mismos en igual forma.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en los autos N° 16.659/16 se alza el actor quien presenta los respectivos agravios en formato digital los que fueron contestados oportunamente por el demandado y la citada.

    Llega firme a esta segunda instancia lo decidido en torno a la aplicación de la ley con relación al tiempo y el consecuente sometimiento del caso a las normas del Código de V. en materia de responsabilidad,

    temperamento correcto, dada la fecha en que sucedieron los hechos, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Tampoco mereció objeciones, lo que se decidió en el sentido de que en caso de resultar procedente la indemnización de los rubros reclamados y la tasa de interés en el período pertinente, se fije de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial.

  2. Responsabilidad En primer término, por las particularidades que asume el supuesto traído a decisión de esta Alzada, considero atinado realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios de ambos procesos.

    En los autos “B.B. y otro s/ P.M.L. y otro s/ daños y perjuicios” (N° 85.170/14), se presentaron B.B. y C.D.B., por apoderado, quienes promovieron demanda de daños y perjuicios contra M.L.P. o contra quien resulte civilmente responsable del vehículo marca Fiat Siena, dominio LWR-812. Relataron que el día 19 de marzo de 2014 a las 1.20 hs; aproximadamente, el Sr. B. conducía el rodado de alquiler de su propiedad marca Fiat Siena, dominio IQA-614,

    transportando en su interior como pasajero al Sr. B., por la calle México, dirección oeste-este. Indicó que, al llegar a la intersección con la Av. Paseo C., en momentos en que cruzaba la bocacalle con semáforo Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    verde habilitante, fue violentamente embestido en su lateral trasero izquierdo por el automóvil individualizado ut supra. Señaló que este último se desplazaba por la Av. Paseo C. en dirección norte-sur, que el demandado violó la luz roja del semáforo y así impactó contra el aquí actor provocando la colisión. Solicitó la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Se presentó, mediante apoderado, la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y contestó según citación que se le cursó. Reconoció la existencia de contrato de seguro vigente al momento del siniestro, indicó límite de cobertura y condiciones de póliza. Negó en general y en particular la totalidad de los hechos invocados en la demanda,

    y desconoce documental. Negó responsabilidad y le atribuyó la misma al actor. Reconoció que existió la colisión, en el lugar y oportunidad indicada por los actores, pero relato su versión al respecto. Señaló que el cruce se hallaba expedito para el demandado, que este contaba con luz verde,

    mientras que el actor cruzó el semáforo en rojo interponiéndose en su marcha y convirtiéndose en un obstáculo insalvable.

    Se presentó el demandado M.P. y contestó

    demanda. Adhirió a la contestación efectuada por la aseguradora.

    En los autos “P.J.C. y otro c/ B.B. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°16.659/16), M.L.P. y J.C.P., promovieron demanda (ver fs. 4/6

    y 32/44 del expediente papel) por indemnización de daños y perjuicios contra B.B. o contra quien resulte responsable del automotor marca Fiat Siena, dominio IQA 614. Relató que el día 19 de marzo de 2014

    a la 01.15 hs; aproximadamente, se encontraba conduciendo a la unidad de taxi, propiedad de su padre J.C.P., Fiat Siena, dominio LWR-812, por la Av. Paseo C., sentido Independencia. Indicó que encontrándose habilitado por semáforo en verde, al llegar a la intersección con México, es sorprendido por el vehículo del demandado quien circulaba por la calle mencionada, y al pasar el semáforo en rojo provoca que no Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    logre frenar debido a la sorpresa y por ello lo impacta con la parte delantera al vehículo Fiat Siena IQA-614 en su parte lateral izquierda. Solicita la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

    Se presentó “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y contestó según citación cursada. Reconoció la existencia de póliza vigente al momento del siniestro la cual amparaba al vehículo Fiat Siena, dominio IQA-614. Niega en general y en particular los hechos relatados por los actores. Relata su realidad de los hechos y señaló que el automotor Fiat Siena, dominio IQA-614 cruzó la intersección con el semáforo en verde mientras que el que lo hizo con la luz roja, lo cual impedía su paso, fue el automotor Fiat Siena dominio LWR-812 conducido por el aquí actor, Sr.

    P..

    Se presentó, mediante apoderada, B.B. y contestó

    demanda. Lo hizo en iguales términos que en la demanda por él iniciada en los autos acumulados y por ello requirió el rechazo de demanda en las presentes actuaciones.

    En esos términos quedó traba la litis en ambos expedientes.

    El juez de grado encuadró el caso en el artículo 1113, segunda parte, del Código Civil y en el plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro” (ED 161-402, JA 1995-I, 280, LL 1995-A, 136).

    Explicó que, el hecho fue admitido por ambas partes, aunque difieren en cuanto a la responsabilidad, ya que se atribuyeron mutuamente el haber violado la luz del semáforo existente en el lugar.

    Asimismo, hizo referencia a la ley de tránsito n° 24.449. Entre los artículos citados señaló que: el art. 44, inciso a) apartado 3), en las vías reguladas por semáforos: a) Los vehículos deben:3) Con luz amarilla,

    detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja. En zona urbana a velocidad máxima permitida en las avenidas es de 60 km/h -o bien la velocidad de coordinación de los semáforos-

    mientras que en las calles es de 40 km/h (conf. Artículo 51 inciso a),

    apartados 1,2 y 3 de la ley de tránsito mencionada.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    En este contexto, analizó la prueba allegada al proceso.

    Indicó que en la causa penal n° CCC 19486/2014 se resolvió

    sobreseer tanto a M.L.P. como a B.B..

    No se brindó prueba testimonial en dichas actuaciones.

    Analizó la prueba testimonial llevada a cabo en ambos expedientes civiles.

    Señaló que en los autos “Bielous”, el testigo M.E.E.A., manifestó haber conocido al actor al momento del accidente y no conocer a las demás partes. Relató que: “…estaba con su madre, por S.T., volviendo hacia su casa, a eso de la una o una y media de la mañana, subiendo por México y por cruzar Paseo Colón y pasa el taxi del Sr. B. en verde y pasa el otro taxi por P.C. y lo embiste del lado del conductor lo desliza hacia el boulevard al auto del actor y yo estaba con mi madre, no cruzamos, mi madre estaba muy nerviosa, me acerco por el lado del conductor y no se podía abrir, me acerco por el otro lado, abro la puerta le pregunto si está bien estaba medio mareado, lo ayudó a bajar queda ahí recostado sobre el taxi, en el taxi había un pasajero y no baja, el señor del otro taxi tampoco se acerca,

    me quedo a que se recupere, a todo esto cruza mi madre, le dejo mi número de teléfono por si necesitaba algo y me voy porque mi madre estaba un poco alterada”. Agregó que el vehículo del actor “iba por México” mientras que el otro “iba como yendo para Barracas si no me equivoco por Paseo Colón”. Que el automotor del actor B. “tenía daños en toda la parte del conductor y el otro vehículo en la trompa”, y que ello ocurrió “de jueves para viernes” y que ese día lloviznaba. Agregó

    que mientras estuvo ahí no se hizo presente ningún móvil policial ni...

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