Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 046808/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

46.808/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52949

CAUSA Nº 46808/2021 -SALA VII- JUZGADO Nº 62

Autos: “BIELLA CALVET, B.J. Y OTROS C/INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada y la réplica de la actora, contra la resolución de la Sentenciante de grado que desestimó

la excepción de incompetencia territorial deducida por la accionada, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expide a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino, obrante a fs.

285/287, quien sugiere confirmar lo resuelto en la sede de grado.

II) Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual, se anticipa que la queja de la demandada no tendrá favorable andamiento en esta Alzada.

Que para así decidir conviene memorar que, tras analizar los términos de la demanda, la Sra. Jueza de grado, consideró que el domicilio de la demandada en esta jurisdicción, sella la suerte favorable de la competencia territorial de esta Justicia Nacional, en orden a los presupuestos a los que alude el art. 24 de la L.O. Asimismo señaló que deviene irrelevante la mención que efectúa la excepcionante en relación a lo pactado entre las partes respecto de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Formosa, Misiones, Entre Ríos, Río Negro y Salta, frente al claro lineamiento de improrrogabilidad de la competencia que surge del art. 19 de dicho cuerpo legal.

III) Que contra este decisorio se alza la demandada alegando,

centralmente, que se han omitido tener en cuenta las reglas atributivas de la competencia en relación al territorio, a cuyo fin, insiste en que las partes se Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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46.808/2021

vincularon por un contrato de locación civil, en el que pactaron la Jurisdicción de los Tribunales de Formosa, Misiones, Entre ríos...

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