Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 058055/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 58.055/2010 “Bieles, A.M. c/L., Adela Estela y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 105 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Bieles, A.M. c/L., Adela Estela y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 679, 681 y 683 contra la sentencia de fs.

669/677; y los deducidos a fs. 678, 680, 684, 686 y 698/699, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. A.M.B. demanda a Adela Estela Lacal, M. de los Angeles Alam y M.A.A., procurando el cobro de la suma estimativa de $ 141.836,40.- en concepto de daños y perjuicios.

    Según se infiere de su relato, el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 11:10 horas se produjo en su departamento Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12917432#199205250#20180221100523665 ubicado en el piso 5° del edificio de la calle T.G. 1930 de ésta ciudad, una importante filtración de agua en forma de catarata proveniente de la unidad de las demandados, situada encima de la suya, en el 6° piso de dicho inmueble, que produjo ingentes daños en las paredes, pisos, moquete, cielorrasos, empapelados, placares, mobiliario, y demás enseres de su vivienda. Describe pormenorizadamente las vicisitudes atravesadas como consecuencia del hecho, cuyo origen atribuye a la rotura de un caño flexible exterior que comunicaba el bidet del baño de las accionadas a un hidromasaje para proveerle agua caliente. Imputa a éstas la exclusiva responsabilidad por las consecuencias dañosas que se le derivaran, cuya reparación reclama en las presentes actuaciones.

    Conforme a la discriminación que practica, su reclamo se descompone del siguiente modo: daño material $ 104.997.-, lucro cesante $ 13.200.-, daño moral $ 23.639,40 (cfr. fs. 4/13).

  2. La demandada es resistida por M.A.A., M. de los Angeles Alam y Adela Estela Lacal, quienes en sendas presentaciones de similar tenor anejadas a fs. 177/184, 201/ 210 y 264/276 respectivamente solicitan su rechazo. Allí, luego de una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el escrito de demanda, exponen los argumentos que contienen los fundamentos para cuestionar su procedencia. B. en el propio relato efectuado por la accionante en el escrito liminar, esgrimen la fractura del nexo causal por la negligente actuación del encargado del edificio, a quien imputan no haber actuado con la diligencia que el caso imponía. En tal inteligencia desplazan la responsabilidad en cabeza del consorcio de propietarios del inmueble, derivada del hecho de su dependiente. Sin perjuicio de ello, afirman además como eximente, la culpa de la propia actora por no haber adoptado las medidas urgentes del caso que encontrara disponibles para evitar los daños oa atemperar Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12917432#199205250#20180221100523665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D sus efectos. A su vez, la última de las nombradas solicita la citación en garantía de La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A.

  3. La mencionada aseguradora se incorpora al proceso a fs.

    294/299 y solicita el rechazo de la acción instaurada en su contra, aduciendo la exclusión de la cobertura de conformidad con las especificaciones contenidas en los anexos de la póliza n° 533367 emitida a favor de la Sra. Adela Estela Lacar, que a la fecha del hecho brindaba cobertura por responsabilidad civil respecto del piso 6° del inmueble de la calle T.G. 1930 de esta ciudad, con un límite de $ 65.000.- por todo y cada evento que se produzca durante su vigencia. Explicita que no obstante el reconocimiento del contrato de marras, en el referido instrumento se deja constancia que “El asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada o provenga de: e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañería…”. Hechas tales aclaraciones, efectúa una negativa pormenorizada de los hechos y circunstancias mencionadas en el escrito inicial, incluyendo el desconocimiento de la documental. Del mismo modo en que lo hicieran las demandadas, imputa la responsabilidad en la producción del evento al consorcio y a la propia actora.

    1. Fallo y agravios Luego de un análisis exhaustivo de la prueba obrante en la causa, la Sra. Juez a-quo consideró que el supuesto encuadra en la figura de responsabilidad presunta del art. 1113 del Código Civil. En esa inteligencia estableció que los daños que experimentara el inmueble de la accionante provinieron de desperfectos en la redistribución de las instalaciones...

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