Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 076990/2017/CA004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

76990/2017 “BIEGUN, S.D. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2023 -

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 2/12/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la providencia del 30/11/22, que había efectivizado el apercibimiento del 28/10/22 y había impuesto una sanción conminatoria de $1.600 por cada día de incumplimiento.

    Sostuvo que, el 1°/12/22, el órgano liquidador ya había remitido la liquidación. A su vez, remarcó que debía contemplarse lo manifestado acerca del cúmulo de trabajo por requerimientos similares y la dificultad que conllevaba la realización de los respectivos análisis, como también el colapso de la División Remuneraciones.

  2. ) Que, el 6/12/22, la juez a quo rechazó la revocatoria y concedió

    la apelación subsidiaria. Ese mismo día, su contraria solicitó que se declarase abstracta la apelación toda vez que ya había presentado en autos la liquidación.

  3. ) Que, es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670;

    320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664; 329:187;

    331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros).

    En el sub-lite, surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que el 1°/12/22 la parte demandada cumplió con lo ordenado por la jueza de grado el 28/10/22, motivo por el cual se ha vuelto abstracta la cuestión planteada ante esta Alzada.

    Por todo lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Declarar inoficioso un pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte demandada. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de contradicción.

    Se hace saber que el Dr. M.D.D. no suscribe la pre-

    sente por encontrarse en uso de licencia (art 109 RJN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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