Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Junio de 2019, expediente CCC 076091/2016/8/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 76091/2016/8/CA3 CCC 76091/2016/8/CA3 “B., J.I. y otros s/

procesamiento”

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: i) C.Á. -por derecho propio y con la asistencia letrada del Dr. F.N.-, contra el resolutorio que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva y embargo en orden al delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal con el delito de “realizar acciones de inteligencia prohibidas en la ley 25.520”, en calidad de autor (artículos 42, 45, 54 y 168 del Código Penal, y 43 ter, en función del 5 bis y 16, de la ley 25.520)

    -fs.83/95-; ii) la defensa de J.I.B., ejercida por el Dr.

    G.A.D.B.P., contra su procesamiento sin prisión preventiva y embargo en orden al delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal con los delitos de “abuso de autoridad” -art. 248 del C.P.- e “incumplimiento” de las previsiones del artículo 15 bis de la ley 25.520, en calidad de autor (artículos 42, 45, 54, 168 y 248 del Código Penal, y 15 bis y 43 bis de la ley 25.520); y iii) la defensa de H.R.B., ejercida por la Dra.

    T.C.T., contra su procesamiento sin prisión preventiva y embargo en orden al delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario (artículos 42, 45 y 168 del C. P.).

  2. Vale recordar que la denuncia que dio origen a esta causa data del 19 de diciembre de 2016 y se presentó en el fuero nacional en lo criminal de esta ciudad.

    En aquella, G.T. -tenido por querellante- afirmó que M.D.´A.(.vecino suyo en el “country Saint Thomas” de Canning, Provincia de Buenos Aires) le había requerido el pago de abultadas sumas de dinero –en persona y por vía telefónica- a efectos de favorecerlo (por ejemplo, extrayendo de un sumario criminal un listado de llamados entrantes y salientes al que sostuvo tener acceso, entre Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33581038#237203732#20190613112729821 otras cosas) en el marco de una investigación del fuero en lo penal económico públicamente conocida como “la mafia de los contenedores”

    donde estaba involucrado. Para dar pie a la maniobra, su autor, además de exhibir evidencia supuestamente extraída de la mentada pesquisa, dijo ejercer funciones en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y poseer conexiones en el ámbito del Poder Judicial y en medios periodísticos (fs.

    1/4).

    El 26 de diciembre de 2016, el Ministerio Público F. requirió la instrucción y que se cite a D´A. a indagatoria. Además, pidió la realización de una serie de medidas de prueba (declaraciones de personas que habrían sido testigos de los eventos, intervención de una línea telefónica, allanamiento del domicilio del señalado) –fs. 9/11-. A la par, Traficante ofreció aportar su celular a los fines de realizar las diligencias pertinentes (fs. 6/7).

    Sin expedirse sobre aquellos cursos de acción, el 27 de diciembre el titular del juzgado criminal de instrucción n° 11 se declaró incompetente a favor de la justicia federal (15/7), decisión que –

    apelada por la querella- fue confirmada por la Sala 7 de la CCC el 14 de marzo de 2017 (fs. 55).

    Recibido el legajo, el titular del juzgado n° 9 del fuero (el 17 de marzo; ver fs. 57) no aceptó intervenir y lo remitió a la sede de procedencia (fs. 70/2). La discusión al respecto involucró diferentes pronunciamientos (ver fs. 75/8, 106/13, 117/8, 121/3) y recién se entendió

    definida el 30 de noviembre de 2017 cuando la Sala 7 de la CCC reafirmó

    la competencia federal (fs. 132/3).

  3. A partir de ese hito se dispusieron distintas medidas de prueba que permitieron, no obstante el derrotero que imposibilitó transitar ciertas vías de investigación de manera oportuna, comprobar el acaecimiento del hecho anoticiado. Por eso, con fecha 6 de marzo del corriente año, el Juez de grado dispuso el procesamiento del individuo identificado como autor de la maniobra -M.D.-, decisión que fue, a la postre, homologada por esta Alzada -ver CCC 76091/2016/4/CA2, registro 47.107 del 1/03/19-.

    Atañe remarcar que en esa primera intervención del Tribunal se encomendó la realización de nuevas diligencias -entre las que se destacó escuchar en sede judicial a las personas que presenciaron los Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33581038#237203732#20190613112729821 Poder Judicial...

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