Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 035785/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35785/2014 BIDINOST, M.A.c.T., JUAN

BAUTISTA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) F.M.S. y M.B. apelaron en forma subsidiaria la providencia del 12 de mayo de 2023, mantenida por decisión del 31 del mismo mes, que dispuso que debía cumplirse con lo ordenado por esta Sala en la resolución del 6 de marzo de 2023.

  2. ) En la decisión aludida este tribunal tuvo por cumplida la notificación del traslado de la demanda con respecto a los herederos de L.A.T., con la notificación a su cónyuge (M.L.L..

En cambio, destacó que la situación de R.F.T.,

también fallecido, era distinta y debía resolverse con un pedido de informes a la Provincia de Córdoba donde tramita su sucesión, con el objetivo de que se indague quiénes son sus herederos y sus domicilios y, con su resultado,

debía procederse a su notificación.

Los apelantes cumplieron con la primera premisa. Acompañaron copia certificada de la declaratoria de herederos de R.F.T.,

de la que resulta que por su fallecimiento lo sucedieron su cónyuge S.E.L. y sus hijos I., A., M., G.R. y E.A.T.. Sin embargo, resta cumplir con la segunda exigencia, esto es, la notificación del traslado de la demanda a esos sujetos.

Al respecto, la cédula dirigida a S.E.L. tuvo resultado negativo y la notificación a los restantes herederos no fue acompañada. Por Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

tanto, la providencia que dispone que se cumpla con lo ordenado por esta Sala el 6 de mayo de 2023 se encuentra ajustada a derecho.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la providencia del 12 de mayo de 2023. 2) Con costas en el orden causado en virtud de la falta de contradictorio (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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