Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 065569/2016

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

65569/2016

BIDEGARAIN, MATIAS NAHUEL c/ TRANSPORTES

ATLANTIDA S.A.C. LINEA 57 s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- NC

AUTOS Y VISTOS:

A fin de adecuar los honorarios fijados en la anterior instancia, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo.-

Ello así, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

En esta inteligencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3, 16, 19, 20, 21, Y 29 de la ley arancelaria, como así también la índole y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora Dr. E.M.G. en 208.33 UMA equivalente a PESOS SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL ($665.000), los de la Dra. A.G.O. en 208.33 UMA equivalente a PESOS SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL ($665.000), los de la dirección letrada de la parte demandada Dra. R.M.I. en 366.54 UMA equivalente a PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL ($1.170.000), los de la Dra. Á.A.F. en 3.13 UMA equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000), los del perito médico Dr. C.A.M. en 93.98 UMA equivalente a PESOS TRECIENTOS

MIL ($300.000), los del perito ingeniero C.N.T. en 93.98

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

UMA equivalente a PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000), los de la perito contadora J.F.R.C. en 93.98 UMA

equivalente a PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000), los del consultor técnico N.J.C. en 46.99 UMA equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), los de la consultora técnica M.M.D. en46.99 UMA equivalente a PESOS

CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) y los de la mediadora interviniente Dr. B.J.C. en PESOS SETENTA Y

OCHO MIL ($78.000).-

Por su labor en la alzada, de conformidad con el articulo 30 de la ley 27.423 se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en conjunto, D.. E.M.G...

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