Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 126190

PresidenteHitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.190, "B . , M .H . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 61.671 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de septiembre de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil del Departamento Judicial Azul, que condenó a M . H . B . a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y corrupción de menores, todos en concurso ideal, agravados por encontrarse encargado de la guarda y por la situación de convivencia, todos en concurso real. En consecuencia, casó parcialmente el fallo recurrido y excluyó la pauta agravatoria vinculada con las amenazas empleadas para someter sexualmente a la víctima, y adecuó la pena fijándola en trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 179/201).

El señor Defensor ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/211), el que fue concedido por la instancia anterior (fs. 212/214).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (resol. 766/815) a fs. 244/246, dictada la providencia de autos (fs. 247) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial formuló, a favor del imputado M . H .B . , dos agravios: uno principal y otro en subsidio.

    1. En primer lugar, alegó la "[v]iolación al derecho del condenado a ser oído (arts. 8.1 de la C.A.D.H., 14.1 del P.I.D.C. y P., y 41 del C.P.)" (fs. 207 vta.).

      Expresó que "previo a fijar pena los jueces del a quo tienen la obligación de tomar contacto personal con el imputado, y en el caso no lo han hecho" (fs. cit.).

      Destacó que en el presente, "el a quo le disminuyó la pena a M . H . B . en 6 meses por descartar las condenas anteriores como pautas agravantes, por ello que resulta sumamente necesario se lo escuche a [su] asistido, para actualizar su situación personal, y así lograr que el descarte de tal agravante tenga un impacto mejor en el quantum punitivo" -fs. cit.-, (rectius: la agravante excluida no es la de "condenas anteriores", según se desprende de la reseña de antecedentes efectuada más arriba).

      Citó los precedentes "M." y "Pin" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. cit./208) y los criterios de esta Corte que surgen de los precedentes P. 73.366 y P. 85.467 (fs. cit. y vta.).

      Solicitó en...

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