Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 120499
Presidente | de Lázzari-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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120.499 "B., J.C. contra Y.Y.K.. Cumplimiento de contratos civiles/comerciales".
//Plata, 29 de Agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 864/875 y 846/856, respectivamente).
En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había condenado al demandado al pago de una suma determinada de dólares estadounidenses en concepto de honorarios, pero la modificó al revocar el pronunciamiento que había rechazado la comisión del 3%, admitiéndola sobre el valor de venta de las unidades que componía el edificio construido por el accionado. A su vez, fijó los intereses a la tasa pasiva que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, el Banco de la Nación Argentina para las colocaciones en dólares (fs. 797/798).
En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 16, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (fs. 867/868).
I.1. Aduce que el fallo en crisis convalida la indexación y potenciación de la deuda reclamada, al convertirla a moneda dólar estadounidense y aplicar sobre dicha suma intereses desde la interposición de la demanda.
Dicha decisión conlleva, a su modo de ver, una vulneración de la finalidad establecida en las leyes 25.561 y 23.928 y contradice abiertamente las previsiones de los arts. 765, 766 y 767 del Código Civil y Comercial (fs. 867/868 y 871 y vta.).
I.2. Sostiene, además, que la sentencia atacada -mediante un excesivo rigor formal- descarta los planteos efectuados en el recurso local, admitiendo la violación del principio de congruencia, en tanto se traduce a dólares el valor de la construcción, a pesar de que el actor inició la demanda en moneda nacional. Ello implica -a su entender- un enriquecimiento sin causa para aquél y la afectación del patrimonio del demandado (fs. 868/871).
I.3. Alega, además, que este Tribunal se aparta de las constancias de la causa al asumir arbitrariamente como ciertos hechos que aún no han ocurrido -al respecto cita ejemplos- profundizando los daños patrimoniales (fs. 871/vta.)
I.4. A., por último, que la postura asumida por esta Corte vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio -a tenor de la infracción al principio de...
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