Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 002879/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2879/2021 “Bidart, Y.D. c/ Cohen SA s/ habeas data (art.

43 CN)”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTO: la apelación de la parte actora del 30 de agosto de 2022,

concedida el 7 de septiembre de 2022, contra la decisión del 23 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por Cohen SA el 9 de septiembre de 2022;

y CONSIDERANDO:

  1. La actora cuestiona la decisión del 23 de agosto de 2022,

    mediante la cual el J. dejó sin efecto la apertura a prueba de la causa (que había decretado el 13/7/22) por entender que las diligencias ofrecidas por aquella eran superfluas para resolver.

  2. El proceso judicial de habeas data se rige por las disposiciones pertinentes establecidas en la ley 25.326 –Capítulo VII– y por las normas correspondientes a la acción de amparo común; supletoriamente,

    se aplican los preceptos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    en lo atinente al juicio sumarísimo (art. 37 de ley 25.326).

    Lo relativo al recurso de apelación se encuentra regulado entonces por la ley 16.986. Según ésta solamente son apelables las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y la sentencia definitiva (art. 15). La apelación en el juicio sumarísimo se encuentra regulada en análogo sentido (art. 498 inc. 6 del Código Procesal cit.).

    En consecuencia, la resolución que niega la apertura a prueba de la causa no es, en principio, susceptible de apelación (arg. arts. 15 de la ley 16.986 y 498 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, causa n° 7282/20/1 del 31/3/22; Sala II, causa n°4423/2020).

    Sin perjuicio de que en ciertas ocasiones el Tribunal admitió, en juicios de amparo, apelaciones contra decisiones no encuadrables en ninguna de las hipótesis contempladas en el aludido artículo 15, ello ha sido al Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    verificarse la configuración de un perjuicio no susceptible de reparación ulterior respecto del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; esta Sala causa n° 343/18/1 del 29/10/20), situación que no se presenta en el sub lite, en el que ello ni siquiera fue argumentado por la recurrente.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    declarar mal concedida la apelación de la actora del 30 de agosto de 2022 contra la...

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