Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Mayo de 2018, expediente COM 010062/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10062/2017 - BID METAL S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA LARING S.A.

Juzgado n° 10 - Secretaria n° 20 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la peticionaria de quiebra la resolución de fs. 73/75 mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su pretensión. Sus agravios corren a fs. 78/81.

  2. La decisión recurrida resultó prematura.

    En tanto la posibilidad de insolvencia o la configuración del estado de cesación de pagos, bien podrían manifestarse ante el simple incumplimiento de una obligación (CCom. esta S. in re "Ares, E.E. le pide la quiebra Banco Societe Generale SA.” del 17.3.03), no cupo decidir el rechazo liminar de la acción sin previa citación al requerido a fin de evaluar la eventual configuración del estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522.

    Analizados los elementos con los que se cuenta (expediente venido ad effectum videndi) se aprecia prematuro el examen de la cuestión -rectius:

    rechazo- sin audiencia del presunto deudor.

    Véase que, el accionante solicitó el cumplimiento del acuerdo homologado a fs. 135/136 de esas actuaciones ya en el mes de junio de 2015, solicitando desde esa época medidas cautelares de infructuoso resultado (ver fs.

    144/145, fs. 150, fs. 155, fs. 156, fs. 158, fs. 169, fs. 175/176, fs. 179 y fs. 187 de dichas actuaciones) y la certificación de copias para este proceso fue fechada en mayo de 2017, lo que evidencia el abandono de la vía individual por la Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29965364#203992687#20180521091718709 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B colectiva, pudiéndose presumir razonablemente -en los términos de la LC: 90 y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva- que el accionado podría no hallarse in...

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