Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 043777/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 43777/2017 - BICONI, CESAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 46/47vta., la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 39, la cual tuvo por contestada la demanda en forma extemporánea.

    A fs. 50, el Sr. Juez a quo rechazó el primero de los remedios procesales intentados y, en igual acto procesal, concedió el segundo recurso.

    La accionada se quejó de que el Sr. Magistrado de primera instancia omitió expedirse respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 43/44vta.

    Por otro lado, se agravió por cuanto la providencia de fs. 39 consideró extemporánea la contestación de la demanda efectuada. En relación a ello, sostuvo que en virtud de lo establecido por el art. 9 de la ley 25.344 el plazo para contestar debió haberse computado a partir del 6 de julio del 2018, fecha en la cual la demanda tuvo ingreso en la Policía Federal Argentina a los fines de asumir la defensa del Estado Nacional.

  2. Que, a fs. 53/54, esta S. resolvió hacer lugar –parcialmente–

    al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46/47vta. al sólo y único efecto de que el Sr. Juez de grado se expidiera de manera expresa y fundada respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio intentado a fs. 43/44vta. con la providencia de fs. 39, tercer párrafo.

  3. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 56/56vta., el Sr. Juez de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y resolvió mantener la providencia de fs. 39, toda vez que dicho remedio procesal no logró alterar lo merituado al momento del dictado de la providencia en cuestión y, por lo tanto, la misma resulta ajustada a derecho.

  4. Que, sentado ello, corresponde dar tratamiento a los restantes agravios introducidos por la parte demandada.

    En punto al planteo realizado respecto de la extemporaneidad de la contestación de la demanda, vale mencionar que el artículo 9º de la ley 25.344 establece que “[a]dmitido el curso de la acción… [e]l traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente”. Además, prevé que “[c]uando Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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