Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2011, expediente 35.595/08

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 35.595/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.730 CAUSA NRO. 35.595/08

AUTOS: “B.M.P. C/ PETROBRAS ENERGIA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.312/317 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs.321/328 y la actora a fs.332/335. El perito contador apela sus honorarios a fs.318.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio de la actora, cuestionando la valoración de la causal que la llevara a decidir la disolución del vínculo. Insiste en que constituía una facultad privativa de la empresa el otorgamiento o no de una licencia sin goce de haberes para finalizar una maestría en el extranjero, que no ha mediado una conducta discriminatoria respecto de B. porque el personal con el cual se compara no pertenece al mismo sector, por lo que no media igualdad de circunstancias. Cuestiona asimismo la remuneración tomada como base de cálculo de los rubros diferidos a condena, y que se hiciera lugar al incremento indemnizatorio del art.16 de la ley 25.561 y de las vacaciones no gozadas. Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación del actor y al perito contador, por elevados.

La actora, a su turno, apela el rechazo de las sanciones peticionadas con sustento en el art.2 de la ley 25.323 y en el art.80 de la Ley de Contrato de Trabajo, así

como del daño moral peticionado. Apela también la imposición de las costas, y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevados.

III)- Memoro que B. se desempeñó a las órdenes de la demandada desde el 1 de abril de 1997, en calidad de analista “semi senior” en el sector de control de gestión. Hacia mediados del año 2006 inició una maestría en Dirección de Empresas en la Universidad del CEMA, donde cursó sus estudios desde el 12/6/2006

hasta el 7/9/2007 (ver informe de fs.144vta./145). Las calificaciones obtenidas la habilitaron para acceder a una vacante para realizar un semestre de intercambio en la European Business School London durante el último trimestre de ese posgrado, lo que realizó en el período septiembre-diciembre de 2007. Fue así que, en ese contexto, a partir del mes de julio comenzó el trámite tendiente a obtener, por parte de su empleadora, una licencia sin goce de haberes. Esta le fue denegada, por cuanto la empresa consideró que la solicitud fue intempestiva, y que –al comenzar el curso- no le informó que debía finalizar sus estudios en Londres. La respuesta empresaria,

plasmada en la misiva del 3/9/2007, derivó en el despido indirecto en el cual se 1

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colocara la trabajadora, de fecha 7/9/2007, al considerar injuriosa la actitud de la demandada de denegarle la licencia solicitada, puesto que –además de haber solventado el 50% del costo de la maestría- invoca que una actitud “discriminatoria”,

puesto que a otros trabajadores de categoría similar a la ostentada por ella y que se desempeñaban en igualdad de circunstancias, se les habían otorgado licencias por períodos superiores respecto del peticionado por la actora.

Sobre este último punto es que la apelante hace especial hincapié en su memorial, dado que destaca que las condiciones de empleo de los trabajadores a quienes concediera licencias no coinciden con aquellas que gozaba B.. Es aquí

donde las declaraciones testimoniales y la pericia contable lucen ilustrativas. El Sr.

D. (fs.147/150) era el superior directo de la actora, manifestó que cuando decide terminar el curso en el exterior se lo comunicó al testigo y al superior del testigo, el Sr.

E.G., y que “…sabe que la empresa otorga licencia sin goce de sueldo cuando una persona decide terminar algún curso en el exterior…”, mas señaló que a la actora no se le concedió porque lo manifestó “…un mes antes de la finalización de la relación laboral”, 30 días antes de irse. Gracia Salgueiro (fs.212/215), también propuesto por la demandada, Coordinador de Recursos Humanos, expresó que la actora avisó a la empresa su viaje al exterior 45 días antes de salir, que al testigo se lo comunican los jefes en forma telefónica y la actora también se comunicó con el testigo consultándole sobre la posibilidad de otorgarle la licencia, a lo cual la empresa se negó

por el poco tiempo de anticipación con el cual fue solicitado, porque para concluir la maestría no era necesario hacerlo en el exterior, ya que hay varios empleados que hicieron el master en esa universidad y lo terminaron en el país, amén de señalar que la empresa “no tiene una política de otorgar licencia sin goce de sueldo”. Al final de su declaración manifestó que se otorgó en otra área una licencia sin goce de sueldo para “una madre que volvía de su licencia por maternidad” y en otra área hubo una persona que pidió una licencia para realizar un master en el exterior “pero pagado por el empleado y fue a hacerlo por el interés del empleado…”. El perito contador informó a fs.222 sobre la concesión de licencias sin goce de haberes a los trabajadores mencionados por la actora en el ofrecimiento de prueba (fs.17vta/18) incluido en la demanda, S.. M. –categoría “semi senior”, un año de licencia-; M.M. –categoría “analista senior”, un año de licencia- y Sappa –categoría “administrativo especialista”, un año de licencia-. Como acertadamente observa el Juez “a quo”, era la demandada quien se hallaba en condiciones de acreditar, mediante el respaldo probatorio pertinente, las diferencias que aduce habrían existido entre esos tres trabajadores individualizados en la demanda y la situación de la actora, con el objetivo de desvirtuar la igualdad de situaciones que exige, a los fines de su análisis,

discernir sobre la existencia de una conducta discriminatoria por parte de la empleadora, en su decisión de denegarle una licencia sin goce de haberes. No empece a ello lo expuesto por el contador al responder impugnaciones a fs. 236,

respecto de las áreas de desempeño de esos trabajadores, cuando -como se verá- el motivo fundado en la demanda laboral durante ese trimestre del año no fue acreditado.

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Volviendo al tema relativo a la anticipación con la cual B. solicitó la licencia, no puedo dejar de señalar que los testigos propuestos por la propia demandada, como anticipara en el párrafo anterior, sostuvieron que la actora puso en conocimiento de sus superiores su petición con 45 días de anticipación, y no diez días,

como invocara la demandada (ver fs.). La versión del testigo Gracia Salgueiro luce corroborada por el reconocimiento volcado por la testigo Zaietta (fs.217) del correo electrónico obrante en copia en el sobre de prueba de la actora (fs.4), fechado el 16 de julio de 2005, el que enviara a aquélla informándole sobre los pasos a seguir para encaminar su solicitud.

Si bien el testigo D. expresó que en el último cuatrimestre del año hay mucho trabajo en el sector de la actora –punto este sobre el cual la recurrente hace hincapié como uno de los motivos que la condujeron a denegar la licencia-, al final de su declaración señaló que durante el período de licencia por enfermedad del cual gozara la actora...

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