Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2020

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita494/20
Número de CUIJ21 - 512939 - 4

Reg.: A y T 299 p 221/224.

Santa Fe, 30 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 382 del 16.08.2019 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "BICOCA, R.A. contra COMUNA DE CARRIZALES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 182/18 CUIJ 21-17455635-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512939-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 382, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la resolución que había desestimado las excepciones previas de incompetencia y de arraigo deducidas por aquélla (fs. 97/98v.).

    Contra dicho pronunciamiento la Comuna presenta recurso de inconstitucionalidad alegando falta de fundamentación y violación de su derecho de defensa (fs. 33/56v.).

    Afirma que dicha indefensión encuentra sustento en la arbitrariedad e incongruencia del razonamiento seguido por los Sentenciantes y en la carencia de fundamento jurídico para disponer el rechazo del recurso de nulidad intentado.

    Sostiene que los Jueces omitieron dar respuesta a sus reproches de autocontradicción en el fallo que resolviera el rechazo de las excepciones opuestas, en tanto se limitaron a repetir argumentos ya expuestos sin articular explicación alguna.

    Considera que al analizar la excepción de arraigo, la Cámara efectuó un análisis desconectado de lo realmente aseverado por la actora, diciendo que la misma se había situado fuera del emplazamiento del empleo público para reclamar una indemnización pura y simple y, de esa manera, soslayó la inaplicabilidad del beneficio de litigar sin gastos.

    Aduce que con la misma falta de razonamiento se vulnera la competencia del Tribunal, radicándose en la Cámara de lo Contencioso Administrativo un litigio en base a una pretensión que se encuentra fuera de la materia de conocimiento.

  2. El Sentenciante, mediante resolución del 06.12.2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que el mismo no se dirigía contra una sentencia definitiva y que los planteos de la compareciente evidenciaban tan sólo su disconformidad con lo resuelto (fs. 61/63).

    Tal denegación motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs. 1/23v.).

  3. Se adelanta que la presente queja debe ser desestimada.

    En efecto, se advierte que la quejosa no levanta la carga que le impone...

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